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El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la socialista y vecina de Guadalajara Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser una "jurista de reconocido prestigio"
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El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la socialista y vecina de Guadalajara Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no ser una "jurista de reconocido prestigio"

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
viernes 01 de diciembre de 2023, 08:18h

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de la exministra de Trabajo del Gobierno de Pedro Sánchez, Magdalena Valerio, como presidenta del Consejo de Estado. Dicho nombramiento fue acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022. Según el Supremo, Valerio no reúne el requisito de "jurista de reconocido prestigio" exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación "Hay Derecho". Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el de contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

"El tenor literal del artículo sexto es cristalino", señala la Sala, "son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

Respecto al visto bueno que la candidatura de Valerio recibió por parte de la Comisión Constitucional del Congreso, que se pronunció a favor del nombramiento, el TS argumenta que dicha valoración es de naturaleza política y no de carácter técnico jurídico«. «El dictamen favorable se explica por la evidente experiencia en asuntos de Estado que posee la Sra. Valerio Cordero y también por el aprecio prácticamente unánime le manifestaron los portavoces de los grupos que intervinieron en la sesión de la Comisión», «señal de la estima que les merece la labor parlamentaria por ella realizada».

Pero «el juicio de esta Sala», concluye el alto tribunal, «es un juicio en Derecho y debemos realizarlo mediante la aplicación del concepto» que «el mismo legislador ha querido incluir en la LO del Consejo de Estado». Por todo ello, «no se ha acreditado» que Magdalena Valerio «reúna el requisito de ser jurista de reconocido prestigio», aunque «sí cuente con amplia experiencia en asuntos de Estado».

¿Y ahora, qué?

La sentencia es firme y el Gobierno tiene hasta dos meses para ejecutar el fallo, como establece el artículo 104 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En su apartado primero, «luego de que sea firme una sentencia», el artículo da un plazo de diez días «para comunicarla al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso» (el Ejecutivo en este caso). «Transcurridos dos meses a partir de la comunicación», «cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar a su ejecución forzosa» (artículo 104.2).
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