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Izquierda Unida celebra el pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara en relación con la jornada laboral ordinaria en el Ayuntamiento de Azuqueca
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Izquierda Unida celebra el pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara en relación con la jornada laboral ordinaria en el Ayuntamiento de Azuqueca

El grupo municipal de Izquierda Unida emitió un informe jurídico en el mes de febrero llegando a las mismas conclusiones que el fallo judicial.

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 01 de mayo de 2024, 13:20h

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La portavoz del grupo municipal, María José Pérez Salazar, muestra su satisfacción ante el fallo judicial después de que CCOO interpusiera una demanda en procedimiento en conflicto colectivo contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo. “Ante este conflicto que venía de tiempo atrás, y con argumentos jurídicos suficientes, mantuvimos en todas las reuniones de Equipo de Gobierno, la misma postura que la parte social, es decir, la jornada ordinaria semanal, a tenor de lo estipulado en el Convenio Colectivo, debía ser de 35 horas semanales”.

“A pesar de nuestra insistencia y de los informes presentados, el Alcalde anterior, José Luis Blanco y el responsable de Recursos Humanos, decidieron mantener la jornada de 37,5 horas y no atender a nuestras argumentaciones, lo que provocó que nos pusiéramos en contacto con los distintos agentes sociales, sindicatos y representantes, para que conocieran nuestra postura. Tras esta toma de contacto, CCOO decidió presentar la demanda.

En el análisis realizado, firmado y presentado el 23 de febrero del presente año, explicábamos con respecto a la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018”:

  • Que la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio (37,5 horas) en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva, es decir, existe la posibilidad de establecer otras jornadas de trabajo distintas de la general, mediante negociación colectiva.
  • Que no afecte al cumplimiento del objetivo (meta, fin último, consecución hacia el cual se dirigen las acciones de algún proyecto específico) de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, es decir, que la jornada de 35 horas semanales no implique un aumento de la contratación temporal.

“Entendíamos que en este Ayuntamiento, tal y como indica la sentencia, la jornada de 35 horas era posible si así estaba recogida en el Convenio Colectivo. Desde el año 2018 la jornada laboral en esta Administración ha sido de 35 horas y no de 37,5 y que ello, no ha provocado el incumplimiento del objetivo de tener una tasa de temporalidad inferior al 8%, porque de lo contrario, existiría un informe del área de Recursos Humanos advirtiendo que la jornada de 35 horas semanales habría servido para aumentar la tasa de temporalidad, incumpliendo lo que establece la Ley”.

La portavoz de la formación ha manifestado “sentirse muy satisfechos con la decisión del tribunal porque les ha dado la razón estimando la demanda y declarando nula la medida adoptada el 30 de enero de 2024 por el Concejal de Recursos Humanos en la que se indicaba que la jornada semanal era de 37,5 horas y que aquellos que optasen por realizar 35 horas semanales a tenor de los dispuesto en el convenio, tendrían una diferencia de 105,5 horas que deberían realizar o justificar mediante formación fuera de la jornada la jornada laboral”.

Pérez ha terminado lamentando el hecho de que “los asuntos laborales de esta Administración acaben siempre judicializándose, en vez de trabajar para lograr el consenso en aras a su solución y espera que se cumpla íntegramente el contenido de la sentencia al igual que el de otras de las que ya se ha tenido conocimiento”.

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