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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

El Supremo confirma la nulidad del nombramiento de Valerio con tirón de orejas al Gobierno de PSOE/Sumar por recurrirlo para «imponer su decisión»

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
viernes 02 de febrero de 2024, 19:35h

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia que anuló el nombramiento de la exministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no cumplir el requisito de ser una jurista de reconocido prestigio, al considerar que durante el procedimiento judicial no se violó ninguno de sus derechos fundamentales.

Así consta en un auto donde, además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reprocha a la Abogacía del Estado que "no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo", esto es, si Valerio entra en la categoría de jurista de reconocido prestigio, centrándose únicamente en si la Fundación Hay Derecho tenía legitimación para recurrir el nombramiento.

El Alto Tribunal ha rechazado el intento de la Abogacía del Estado por discutir dicho fallo, del pasado 30 de noviembre, que anuló la designación, al entender que la candidata seleccionada no reunía uno de los dos requisitos legales exigidos para ello. No era «jurista de reconocido prestigio».

Y lo ha hecho con un severo tirón de orejas al Gobierno, representado a través de los letrados públicos: "La Constitución no ha previsto el recurso de amparo como medio para revisar sentencias que hacen valer el control judicial de la legalidad de los actos de la Administración e imponer la decisión de esta última».

Y, además, afea a la Abogacía del Estado que insista en cuestionar la legitimación de una entidad civil, como la Fundación Hay Derecho, para pleitear contra la decisión ya adoptada. «Que particulares puedan cuestionar ante los Tribunales de Justicia decisiones del Gobierno, incluso las que afectan a la conformación de las instituciones públicas relevantes, no es algo exótico ni disfuncional y tampoco quebranta al Estado. Al contrario, lo fortalece porque demuestra que se respetan los rasgos distintivos del Estado de Derecho: el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos», recoge el auto dictado este viernes.

Es decir, el Ejecutivo no puede pretender salirse con la suya discutiendo la decisión, unánime, de los magistrados que dictaron sentencia firme sobre el caso. La resolución «no supone infracción alguna a derechos fundamentales del Estado y en concreto del artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva», remarca la Sala.

En el nuevo auto, el Supremo explica que el escrito de la Abogacía del Estado se ha centrado en rebatir la legitimación para recurrir de la Fundación Hay Derecho, que ganó el pleito.

Y señala al respecto: «Sí es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, SORPRENDE que NO diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo».

«Ahora bien, no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso», afean los magistrados al Gobierno de PSOE/Sumar.

«Silencio» de la Abogacía «sobre el fondo» del asunto

«Por otra parte, guardar silencio sobre la cuestión de fondo es igualmente un derecho de quien actúa, que es libre de elegir los argumentos de que se sirve, de manera que tampoco hay nada que oponer. No obstante, en la medida en que la contestación a la demanda, aunque fuera a título subsidiario, dedicó sus páginas 24 a 47, de las 49 que en total contiene, a la interpretación del artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980 y a su aplicación en este caso, es especialmente significativo que ahora NO se dedique NI UNA SOLA PALABRA a mantener cuanto entonces se nos dijo en defensa de la legalidad del Real Decreto 926/2022», dice la sentencia.





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