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En los próximos días se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

La Junta Local de Gobierno aprueba la nueva convocatoria del denominado IBI Social de Guadalajara

La Junta Local de Gobierno aprueba la nueva convocatoria del denominado IBI Social de Guadalajara

Para solicitar estas ayudas hay que estar empadronado en la ciudad, no ser titular de otros bienes inmuebles urbanos y que el solicitante y el resto de los miembros de la familia estén en situación de desempleo,o sean jubilados o pensionistas

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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La Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara acaba de aprobar la nueva convocatoria de ayudas económicas del denominado IBI Social al que podrán acogerse los propietarios de viviendas que por su situación económica no puedan hacer frente al Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución). SIGUE
Esta línea de ayudas puesta en marcha por el Ayuntamiento de Guadalajara en 2010, tiene como objetivo primordial ayudar a las familias de este municipio a hacer frente a los gastos relativos al citado impuesto, “extendiendo de este modo, al ámbito tributario, la sensibilidad municipal en la protección de los colectivos más desfavorecidos”, tal y como señala Carmen Heredia, concejal de Familia.

La convocatoria recién aprobada se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir del día siguiente al de su publicación, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes.

Por este motivo, la concejal responsable del área de Familia, Carmen Heredia, enviará una carta a las personas que se acogieron en el pasado ejercicio al IBI Social, para que si reúnen nuevamente los requisitos exigidos, puedan solicitar estas ayudas.

Para poder acceder a esta línea de ayudas, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.-Estas empradornado en la ciudad de Guadalajara, y mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, que ha de corresponder con el de los recibios girados objeto de la misma.

2.-No ser titular de otros bienes inmuebles urbanos en régimen de propiedad, en todo el territorio nacional (a excepción de la vivienda para la que solicita ayuda).

3.-Que el solicitante y el resto de los miembros de la unidad familiar o convivencial se encuentren en situación de desempleo, o sean jubilados o pensionistas.

4.-Que el cómputo total de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o convivencial, de la que forma parte el solicitante, sean inferiores en el momento de presentar la solicitud al 150% del IMPREM (Indicador Público de Rente de
Efectos Múltiples), que equivaldría a 798,76 euros al mes, una vez prorrateadas las pagas extraordinarias, incrementándose el cómputo en un 10% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grao igual o superior al 65%.

5.-No tener deudas con la Recaudación municipal, con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
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