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El juez absuelve a OKDIARIO: No hubo acoso a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero
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El juez absuelve a OKDIARIO: No hubo acoso a los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
jueves 17 de febrero de 2022, 08:26h

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El juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto al periodista de OKDIARIO Alejandro Entrambasaguas, denunciado por el ex vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias y la ministra de Igualdad, Irene Montero, por descubrir que llevaban a sus hijos a una guardería ilegal ubicada en el municipio madrileño de Galapagar.

El juez, David Maman Benchimol, entiende que «la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores».

Por su parte, el periodista Alejandro Entrambasaguas defendió durante el juicio celebrado la semana pasada que su único objetivo era investigar la supuesta «guardería ilegal» de la que hacían uso Iglesias y Montero. Entrambasaguas acreditó ante el juez que la cuidadora, que se promocionaba en internet como «madre de día» (una modalidad de niñera) no estaba dada de alta en la Comunidad de Madrid, tal y como exige el reglamento que rige esta figura de la Consejería de Familia y Política Social. Al no estar autorizada, la cuidadora ejercía su labor al margen de la legalidad.

De la misma manera, el periodista de OKDIARIO explicó ante el juez que acudió en varias ocasiones a la sede de la guardería ilegal para verificar, en primer lugar si estaba en funcionamiento y, por otro lado, si Iglesias y Montero hacían uso de su servicio, hecho que pudo confirmarse. Entrambasaguas aseguró en sede judicial que jamás se acercó a los hijos de Iglesias y Montero al no tener éstos nada que ver con la investigación periodística y que, por lo tanto no pudo darse ningún episodio de acoso.

«Los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción típica alguna del delito de acoso obre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado. Este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos», asegura la sentencia.

Y el juez añade: «Tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido. Dicho de otra manera, no se estima que su perjuicio fuese inmediato a la supuesta actividad criminal desplegada sino una consecuencia del causado a otra persona, en este caso, la cuidadora».

Por todo esto, el juez David Maman Benchimol decide absolver al periodista de OKDIARIO Alejandro Entrambasaguas y al periódico OKDIARIO como responsable civil subsidiario.
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