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La Plataforma y los Jueces de Adscripción Territorial
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La Plataforma y los Jueces de Adscripción Territorial

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 16 de enero de 2019, 14:02h

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La reforma del art. 347 bis de la LOPJ, aprobada el pasado 28 de diciembre de 2018, cambia de modo radical el status quo de los Jueces de Adscripción Territorial, conocidos por el acrónimo de JAT. Supone la precarización laboral de casi 300 jueces.

La filosofía que inspira la reforma se resume en que se convierten los JAT en modernos jueces de carrera sustitutos, de quita y pon, que cumplen de modo principal y exclusivo la función de sustitución, y solo de forma residual la función de refuerzo. Además, su movilidad se incrementa exponencialmente, pues se establece que serán nombrados en otra provincia de la comunidad autónoma, si no hay vacantes en la provincia para la que están nombrados.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha elaborado un informe sobre el contenido y la trascendencia de esta reforma legal y ha propuesto varias soluciones interpretativas del art. 347 bis LOPJ y del art. 216 bis 1 apartado 1º LOPJ para proteger la figura de los JAT de esta precarización, que ha hecho llegar de modo discreto a diversos presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y, por su vía, al Ministerio de Justicia y al CGPJ.

El informe parte de la base de tomar en serio el concursillo regulado en el art. 6 del Reglamento de 24 de noviembre de 2016, piedra de toque del estatuto propio de la figura del JAT, lo que significa que la vacante no llama al JAT sino que es el JAT quien pide la vacante.

Es decir, se ofrece la vacante o el refuerzo en concurso a todos los JAT del territorio, aún los nombrados en una plaza, para que todos opten en condiciones de igualdad a la vacante o al refuerzo; y el concurso se resuelve por escalafón u otros criterios que haya fijado el presidente del Tribunal Superior de Justicia. La menor estabilidad del JAT frente al resto de jueces de carrera tiene como contrapartida necesaria el derecho a elegir la plaza en función de sus preferencias, o quedarse donde está porque participar en el concursillo es voluntario.

La reforma genera dos problemas concretos, frente a los que el informe de la Plataforma propone soluciones en sus apartados Segundo y Sexto:

I.- Hacia el futuro. La función de refuerzo queda como función residual, pese a que era la que ofrecía mayor estabilidad al JAT. Por eso, para que continúen acordándose refuerzos con JAT, no como excepción residual sino como opción ordinaria, si el presidente del TSJ propone un refuerzo estructural por JAT y el Ministerio no aprueba la partida presupuestaria, como exige el remozado art. 347 bis.5 b) LOPJ, el informe destaca que queda la vía del art. 216 bis 1 LOPJ, que regula las comisiones de servicio en casos de retraso o pendencia.

La Plataforma defiende que este precepto no se ve afectado por el art. 347 bis LOPJ, de manera que es factible que el TSJ proponga (y el CGPJ apruebe) futuras comisiones de servicios con refuerzo por JAT con arreglo al apartado 1º del art. 216 bis 1 LOPJ. Solo es preciso un auténtico compromiso del CGPJ de velar por los derechos de los jueces a los que gobierna. Es aquí donde se verá el verdadero compromiso del CGPJ con sus jueces.

II.- En el presente. La entrada en vigor el próximo 18 de enero de 2019 de la nueva redacción dada al art. 347 bis LOPJ no implica el cese de los JAT que en ese momento estén cumpliendo funciones de refuerzo, en virtud de nombramientos de fecha anterior, en el caso de que existan vacantes o ausencias cubiertas por jueces interinos sustitutos, ya que el nuevo régimen jurídico no es de aplicación retroactiva.

Pero, a partir del 19 de enero de 2019, toda nueva vacante o ausencia que se produzca causará el cese de los JAT en funciones actuales de refuerzo.

Ante este segundo problema, la Plataforma arroja algo de luz: como la medida de apoyo del art. 216 bis 1 apartado 1º o 3º LOPJ que en su día se acordó sigue existiendo porque no se ve afectada por la reforma de una norma referida a una clase de juez (JAT), y, en cuanto que plaza temporal creada por acuerdo del CGPJ, queda vacante y debe ser cubierta por un juez, lo primero que debe hacer el CGPJ es acordar de inmediato que estas comisiones de servicio sean cubiertas por un JAT, si es un auténtico órgano de gobierno que vela por los jueces.

Lo segundo que debe suceder es que a continuación los presidentes de TSJ saquen en concursillo tanto las nuevas vacantes como esas plazas temporales de apoyo del art. 216 bis 1 apartado 1 LOPJ que han quedado vacantes en su territorio, lo que supondría el mantenimiento de todos los refuerzos actuales.


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