La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera que la sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 19 de diciembre de 2017, que reconoce el trato discriminatorio a los opositores de la Oferta de Empleo Público de 2009 del Sescam dependiendo de si accedían por el turno de promoción interna, libre o turno de discapacitados, es muy positiva y abre las puertas para que todos los afectados continúen con las reclamaciones ante la Administración.
No en vano, esta sentencia, al unificar doctrina, sienta jurisprudencia y deberán ampararse en ella los tribunales que tengan que decidir sobre los procedimientos iniciados. CSIF entiende que también sobre los que eventualmente pudieran iniciarse, al no existir plazo cuando se trata de actividad administrativa nula.
La sentencia dictada este mismo mes de diciembre, sobre un recurso que se había interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) de 26 de septiembre de 2016, no deja lugar a dudas: no puede tratarse de distinta forma a los aspirantes de una misma categoría profesional, derivada de un proceso selectivo, en virtud del turno por el que participan en el proceso. Así, CSIF también considera que el TSJCM debe agilizar los procesos ya iniciados a raíz de la sentencia del Alto Tribunal.
Es importante destacar que la sentencia afecta directamente sólo a la persona que interpuso esta reclamación. En este sentido, CSIF pide al Sescam que actúe para evitar que todos los afectados prosigan con sus reclamaciones individuales y considere la revisión colectiva de los procedimientos iniciados.