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Este martes arranca la campaña de la Renta 2014 y ya se puede confirmar el borrador

Este martes arranca la campaña de la Renta 2014 y ya se puede confirmar el borrador

La campaña empieza una semana más tarde de lo habitual en ejercicios precedentes ya que ha coincidido con la Semana Santa.

martes 07 de abril de 2015, 00:16h

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Con el inicio de la campaña, se abre el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del impuesto a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).

Las novedades de esta campaña
Una de las novedades de este año es que las declaraciones con el programa PADRE u otros programas de ayuda se podrán pueden presentar ya desde hoy día 7 de abril. Esto supone, para un amplio colectivo de contribuyentes, la posibilidad de presentar su Renta dos semanas antes que el año pasado y, por tanto, de adelantar también sus devoluciones.

Otra de las novedades del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.

Así, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Para obtener el número de referencia que permite acceder por internet al borrador o los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 ('Base liquidable general sometida a gravamen'), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriormente citados.

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del mismo 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes vías, el plazo para realizarlo será entre el 11 de mayo, frente al 5 de mayo habitual, y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015. Por otro lado, el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido también entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

Un año más, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, en dos partes: La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
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