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Se obliga a cotizar a la Seguridad Social por ciertas retribuciones en especie

Tickets de restaurante, seguro médico, plus de transporte cotizan desde el 22 de diciembre a la Seguridad Social

Tickets de restaurante, seguro médico, plus de transporte cotizan desde el 22 de diciembre a la Seguridad Social

También por las aportaciones empresariales a los planes de pensiones

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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El Gobierno ha aumentado las cotizaciones sociales que deben pagar las empresas a la Seguridad Social. De esta forma, y desde el pasado 22 de diciembre, hay que cotizar por el 100% de las aportaciones empresariales a, por ejemplo, los planes de pensiones de los trabajadores, las ayudas a la guardería que estos perciben, los pluses de transporte, los seguros médicos o las ayudas para comedores. SIGUE

VEA AQUÍ LOS CONCEPTOS POR LOS QUE HAY QUE COTIZAR DE FORMA ÍNTEGRA
El aumento de la base imponible hará que se retenga más por contingencias comunes, lo que deja un sueldo neto más bajo, si bien el impacto dependerá de cuánto del salario se recibe en especie. Por otra parte, el ampliar las bases de cotización, cotizar a la Seguridad Social por estos pagos (a los que sí se aplica la retención por IRPF) podría aumentar en un futuro lo que se perciba en una prestación por desempleo o, incluso, en la jubilación, aunque el efecto en este segundo caso es más difícil de calcular por las últimas reformas de las pensiones.

Para las empresas que no hayan podido incluirlos en las liquidaciones a presentar en enero y febrero (correspondientes a las retribuciones de diciembre y enero), la Tesorería de la Seguridad Social permite que se formalicen hasta el 31 de marzo de 2014 a través de una liquidación complementaria. Mediante resolución del director general de la TGSS se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización.

En cualquier caso, el cambio es sustancial para empresas y trabajadores. Cuantos más elementos se incluyan y mayor sea el importe por cada concepto, más se eleva la base de cotización y las cuotas a abonar a la Seguridad Social, salvo que ya se esté en la base máxima. El Gobierno justifica estas modificaciones para conseguir «la sostenibilidad del sistema», que lleva años registrando déficit y que en este ejercicio ya ha tenido que recurrir al Fondo de Reserva por más de 11.000 millones de euros.

Conceptos por los que hay que cotizar de forma íntegra.-

Desde ahora hay que cotizar por la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las contribuciones de las empresas a los planes de pensiones de los empleados; todas las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo; los seguros médicos; las ayudas para comida, como los cheques-restaurantes; o las ayudas de guardería o escolares para los hijos.

Plus de transporte.- Hasta el 21 de diciembre solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del Iprem (106,5 euros al mes).

Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo.- Hasta el 21 de diciembre computaba el exceso de 12.000 euros anuales.

Ayuda de comida.- Estas remuneraciones no salariales (en especie) estaban hasta ahora exentas hasta los 9 euros diarios. Son las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Se incluyen los cheques-restaurante.

La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentos.

Las primas de contrato de seguro o responsabilidad civil del trabajador.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.

Los seguros médicos (incluídos cónyuge y descendientes).- Hasta el 21 de diciembre se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.

Las ayudas escolares, incluidas las de guardería, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional.- Hasta el 21 de diciembre estaban exentas.

Quedan sin cambios conceptos como las dietas -hasta un límite que varía por el lugar de desplazamiento-, o las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos -que mantienen sus importes computables-.

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