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En el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara de este viernes

Izquierda Unida vuelve a denunciar la posición dominante de Gudalagua frente al Ayuntamiento de Guadalajara y pide que se revise el Reglamento del Agua para ajustarlo a la normativa vigente

Izquierda Unida vuelve a denunciar la posición dominante de Gudalagua frente al Ayuntamiento de Guadalajara y pide que se revise el Reglamento del Agua para ajustarlo a la normativa vigente

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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"Vamos a pedir nuevamente, ya lo hicimos en el mes de abril, una revisión de la normativa técnica y administrativa que regula el Servicio Público del ciclo integral del Agua, para ajustarla a la normativa general en vigor, dotarla de una mayor coherencia, eliminando las contradicciones y reforzar el control de dicho servicio público esencial por los órganos municipales" ha informado el Portavoz de IU en el Ayuntamiento de Guadalajara, José Luis Maximiliano, durante la rueda de prensa que ha dado esta mañana para dar a conocer las iniciativas presentadas por su grupo al Pleno Municipal que se celebrará este viernes.

VEA AQUI LA MOCION QUE PRESENTARÁ IZQUIERDA UNIDA AL PLENO DEL AYUTAMIENTO DE GUADALAJARA SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DEL AGUA
El Grupo Municipal de Izquierda Unida considera "necesario" resolver las "incoherencias" que han detectado entre el Reglamento municipal del servicio de agua y la normativa aplicable de rango superior, como el Código Técnico de la Edificación y la Ley de Defensa de la Competencia. Así mismo esta moción, según ha informado Maximiliano, recoge las propuestas que la Asociación de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fluidos de Guadalajara (AEFG) les han hecho llegar a igual que al resto de miembros de la Corporación.

Izquierda Unida ha aprovechado esta moción para volver a insistir en la necesidad de recuperar y reforzar el control municipal de este servicio, control que, según su Portavoz, ha perdido el Equipo de Gobierno Popular y a denunciar la "posición dominante" de la empresa concesionaria, posición que se ve reforzada por este Reglamento y la exclusividad que le atribuye en la prestación de determinados servicios, que antes de la privatización eran realizados por los instaladores elegidos por los usuarios.

Volviendo a la propuesta de la moción, entre las contradicciones detectadas, ha señalado por su importancia, el hecho de que el Reglamento da la exclusividad a la empresa en algunos trabajos, como concesionaria del servicio y por otra parte, la ordenanza que regula las tarifas de dichos trabajos se fijan mediante precios públicos y no mediante tasas. Maximiliano ha señalado que esta diferencia entre el tipo de tarifas es "crucial" puesto que la tasa es de aplicación en aquellos servicios de obligada recepción por los ciudadanos, como el caso del agua, y que se prestan por la administración en régimen de monopolio, mientras que los precios públicos regular las tarifas de los servicios que también pueden ser prestados además por otras empresas.

"Por tanto que el Ayuntamiento haya regulado en la Ordenanza las tarifas mediante precios públicos significa que el usuario no tiene por qué hacerlo con Guadalagua y esto supone una clara contradicción con el Reglamento que le asigna a Guadalagua la exclusividad en la prestación de dichos servicios" afirma.

"Además -continúa- el propio texto de la ordenanza establece explícitamente que el contador puede ser suministrado por el usuario, mientras que el reglamento le da la exclusividad en la instalación a la empresa concesionaria".

"En definitiva, la contradicción es necesario resolverla, si hay exclusividad la tarifa aplicable será una tasa y si no un precio público y entonces los usuarios podrán contratar con otras empresas algunos servicios como el suministro del contador o las obras de acometida".

En cuanto a las demandas de la AEFG, esta asociación profesional reclama que con este Reglamento se incumple la Ley de Defensa de la competencia, da la doble faceta de la empresa concesionaria que ostenta la faculta de control e inspección al mismo tiempo que compite con el resto de empresas en la prestación, también señalan que el reglamento incumple directrices marcadas por el Código Técnico de la Edificación, a pesar de que ya estaba en vigor cuando se redactó y aprobó la normativa municipal. En este sentido Maximiliano ha señalado que los representantes de esta asociación le han comunicado que llevan meses manteniendo conversaciones con el Gobierno local sin conseguir llegar a ningún acuerdo.

Para finalizar el concejal de IU ha comentado la actitud del Alcalde, ya que la AEFG le remitió el escrito a él pero dirigido al Pleno Municipal y sin embargo el Alcalde no ha dado traslado del mismo al resto de concejales del Pleno "a pesar de que se han celebrado dos plenos desde que recibió el escrito"


AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

D. José Luis Maximiliano Romo, Portavoz del Grupo Municipal de IU –ICAM en el Ayuntamiento de Guadalajara, presenta para su discusión y aprobación esta Moción en base a los siguientes

ANTECEDENTES Y MOTIVOS

En el año 2008 se puso en marcha el proceso que tuvo como colofón la privatización del servicio municipal de agua en septiembre de 2009. Previamente al inicio del periodo de contratación se llevó a cabo la aprobación del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Guadalajara, que ya advertimos que estaba hecho a medida para que la empresa adjudicataria tuviese de facto, todo el control del servicio, como vemos que ocurre en la actualidad, tras más de tres años de experiencia.

Tras la privatización del servicio del ciclo integral del agua y su adjudicación a la empresa GUADALAGUA, vemos como el Equipo de Gobierno Municipal no es capaz ni tan siquiera de cobrar a la empresa un canon anual del 8% que ofertó la propia empresa adjudicataria y que forma parte de sus compromisos contractuales con la ciudad. Asimismo, hemos visto como, tras el proceso de privatización las medidas coercitivas de que dispone la empresa son, de hecho, son muchos más contundentes que las sanciones que puede imponer el propio Ayuntamiento mediante la aplicación de la normativa vigente por los presuntos fraudes en el consumo. Lo ocurrido hace unos meses con un ciudadano que no se había dado de alta en el servicio de agua, aunque se podía contabilizar el volumen consumido, demuestra que lo que le ha cobrado la empresa es una cantidad muy superior a lo que consumió, más los intereses legales, más la multa que le podría haber impuesto el Alcalde.

El 25 de enero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (BOP) la Ordenanza Reguladora del precio público por trabajos prestados en el marco del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Guadalajara y Barrios Anexionados.

En la misma se regulan diversos trabajos que la empresa concesionaria puede llevar a cabo. Dicha ordenanza fija precios públicos y no tasas, porque los trabajos a realizar son, en teoría, de solicitud o recepción voluntaria y porque también son susceptibles de realización por el sector privado. De hecho, la ordenanza así lo refleja, además, en alguno de los epígrafes que describen el contenido de los trabajos por los que se fija el precio público, entre ellos el de “Instalación de contador”, sea cual sea el diámetro del mismo:

“Instalación de contador de diámetro inferior o igual a ____ mm. sin incluir el contador que podrá ser suministrado por el cliente, siempre que cumpla las especificaciones técnicas exigidas por la Normativa Técnica vigente en cada momento del Excmo. Ayto. de Guadalajara.”.

Pero esta descripción de la ordenanza, choca con el contenido del artículo 33.7 del Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Guadalajara que otorga la exclusividad en la colocación e instalación del contador a la Empresa Suministradora:

“33.7.- En el caso de contadores de nueva instalación para nuevos suministros, el contador instalado quedará afecto al Servicio y será adquirido en régimen de propiedad.

La colocación e instalación del contador, así como su conservación, se realizará por la Empresa Suministradora, corriendo los gastos por cuenta del abonado…”

Por lo que sabemos, la empresa, que inicialmente permitía que el contador fuese suministrado por el cliente, ahora está haciendo valer esta norma que le otorga la exclusividad. Sin entrar a valorar si su contenido se ajusta o no a la legalidad, lo que si parece claro es que si es competencia exclusiva de la empresa la colocación del contador en virtud del Reglamento, la fijación de la tarifa a abonar por el usuario no se debe fijar mediante un precio público sino mediante una tasa y si, como establece la Ordenanza Reguladora del precio público por trabajos prestados en el marco del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración del municipio de Guadalajara y Barrios Anexionados,
lo puede suministrar “el cliente” siempre que cumpla las especificaciones correspondientes, entonces no es competencia exclusiva de GUADALAGUA la colocación de los contadores, y cualquier instalador facultado para ello podría hacerlo. En cualquier caso sería conveniente resolver esa incoherencia.

Por otra parte, la Asociación de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fluidos de Guadalajara (AEFG) nos ha remitido un escrito dirigido “Al Excmo. Ayuntamiento Pleno de Guadalajara”, registrado el 24 de agosto pasado, por el que se solicita la adecuación del Reglamento del servicio Abastecimiento de Agua Potable del Municipio de Guadalajara a la normativa vigente. Un escrito dirigido al Ayuntamiento Pleno y que el Gobierno Municipal no ha trasladado a este grupo municipal. Más allá de la obligación legal que tenga o no de hacerlo, se han llevado a cabo dos sesiones plenarias en las que se nos podía haber trasladado dicho escrito, pero han tenido que ser los propios instaladores, la mayoría
pequeñas empresas o autónomos, quienes nos trasladen el mismo. En dicho escrito hacen una serie de consideraciones que, a su juicio, suponen un incumplimiento de la normativa técnica y de la Ley de Defensa de la competencia, que no son nada descabelladas y que convendría valorar.

Izquierda Unida viene advirtiendo desde el inicio del proceso de la privatización de que este modelo de gestión supone una pérdida por la vía de los hechos del control por los órganos municipales de este servicio público esencial para la ciudadanía. Vemos como en solo tres años, la empresa va adquiriendo cada vez más control sobre todos los elementos de este servicio, con la complacencia del Equipo de Gobierno, y le quedan todavía veintidós años más.

Convendría revisar la normativa municipal actual, para resolver las contradicciones palmarias que hay en la misma, ajustarla a la normativa general, tanto técnica como jurídica y propiciar un control real por parte de los órganos municipales.

En base a lo anterior propongo al Pleno la aprobación de la siguiente

MOCIÓN

Que los servicios jurídicos y los servicios técnicos municipales lleven a cabo un estudio sobre la normativa técnica y administrativa que regula el Servicio Público del ciclo integral del Agua para llevar a cabo su revisión, ajustarla a la normativa general en vigor, dotarla de una mayor coherencia, eliminando las contradicciones, y reforzar el control de dicho servicio público esencial por los órganos municipales.

En Guadalajara, a 22 de septiembre de 2012
Fdo: José Luis Maximiliano Romo
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