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Derechos de socios minoritarios en sociedades mercantiles en España

Socios minoritarios en España: más derechos de los que imaginan
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Socios minoritarios en España: más derechos de los que imaginan

Descubre cómo los socios minoritarios pueden influir en la gestión empresarial y ejercer sus derechos para proteger sus intereses en las sociedades

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 03 de diciembre de 2025, 20:28h

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Los socios minoritarios en sociedades mercantiles de España poseen más derechos y poder del que suelen reconocer, según ESCOEM. La Ley de Sociedades de Capital (LSC) les otorga facultades políticas y económicas esenciales, permitiéndoles participar activamente en la gestión empresarial. A partir de porcentajes mínimos de capital social, como el 1% o el 5%, los socios pueden impugnar acuerdos, solicitar convocatorias de juntas y ejercer derechos económicos como el cobro de dividendos. Además, se destaca la importancia del Pacto de Socios para regular relaciones internas y prevenir conflictos. Comprender estos derechos es crucial para la estabilidad y crecimiento de cualquier proyecto empresarial.

Según lo expuesto por ESCOEM, las sociedades mercantiles se han consolidado como la forma jurídica más común en el panorama empresarial español, facilitando la realización de proyectos y la colaboración entre profesionales e inversores. Sin embargo, un gran número de socios, sobre todo aquellos que son minoritarios, ignoran la magnitud de sus derechos y responsabilidades dentro de la sociedad. Esto es a pesar de que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) les otorga un rol fundamental en el funcionamiento societario.

Desde ESCOEM, una firma especializada en asesoría empresarial y fiscal, enfatizan que ser socio o accionista implica una serie de derechos significativos, tanto en el ámbito político como económico, los cuales deben ser ejercidos cuando la situación de la sociedad lo demande.

Derechos políticos y económicos de los socios y accionistas

La LSC clasifica los derechos de los socios y accionistas en dos categorías principales:

  • Derechos políticos, que incluyen:

    • Derecho a asistir, hablar y votar en las Juntas Generales.

    • Derecho a recibir información.

    • Derecho a impugnar decisiones sociales.

    • Derecho a ejercer acciones sociales de responsabilidad.

    • Derecho a solicitar la convocatoria de la Junta.

  • Derechos económicos, entre otros:

    • Derecho a recibir dividendos.

    • Derecho preferente en ampliaciones de capital.

    • Derecho a transferir acciones o participaciones según lo estipulado legalmente.

    • Derecho a una cuota en caso de liquidación.

    • Derecho a separarse bajo ciertas condiciones legales.

    • Derecho a representación proporcional en el Consejo de Administración en ciertos casos.

Dichos derechos se materializan mediante umbrales de participación que proporcionan a los socios minoritarios herramientas efectivas para su intervención en la vida social.

Poder real de las minorías: umbrales clave del capital social

Aun poseyendo porcentajes reducidos del capital social, los socios pueden ejercer derechos significativos. Los umbrales más relevantes son:

A partir del 1 % del capital social
Aplícable tanto a sociedades anónimas (SA) como a sociedades limitadas (SL):

  • Impugnar acuerdos sociales durante la Junta General (art. 206 LSC).

  • Impugnar decisiones del Consejo de Administración (art. 251 LSC).

En el caso específico de las SA, también pueden:

  • Solicitar la presencia notarial para levantar acta durante la Junta General (art. 203 LSC).

A partir del 5 % del capital social
Sujeto al tipo de sociedad, los socios con este porcentaje podrán:

  • Efectuar acciones por aportaciones no dinerarias (art. 74 LSC) –en SL.

  • Pedir la convocatoria de Junta por parte de la minoría(art. 168 LSC) –en SA y SL.

  • Pedir complemento para convocar Junta General(art. 172 LSC) –en SA.

  • Pedir presencia notarial en Junta(art. 203 LSC) –en SL.

  • Pedir nombramiento o revocación de auditor(art. 265 y art. 266 LSC) –aquí aplicable tanto en SA como SL.

A partir del 25 % del capital social: importancia crucial para las SA

Este porcentaje es decisivo, especialmente para lass sociedades anónimas:

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