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El Tribunal Supremo tumba los planes lingüísticos de dos escuelas catalanas para intentar marginar el castellano
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El Tribunal Supremo tumba los planes lingüísticos de dos escuelas catalanas para intentar marginar el castellano

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 09 de agosto de 2022, 19:58h

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de anular los planes lingüísticos de dos escuelas catalanas por no reconocer el castellano como lengua vehicular junto al catalán e impartir así al menos el 25 por ciento de la enseñanza curricular en castellano.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestiman los recursos que interpuso la Generalitat contra sendas sentencias del TSJ catalán de marzo de 2021 en las que daba parcialmente la razón a los padres de dos alumnos que recurrieron el proyecto lingüístico de los centros escolares de Bogatell (Barcelona) y Josefina Ibáñez (Abrera) y anulaba esos planes por incumplir la obligación de impartir al menos el 25% de clases en castellano. Además, el Supremo impone el pago de las costas (1.000 euros más el IVA) a la Administración catalana.

Dos sentencias del TSJC anularon en marzo de 2021 los proyectos lingüísticos de estas dos escuelas por no ser conforme a derecho «en la medida que no contempla el carácter vehicular del español como lengua oficial, junto con el catalán», y fijaron una presencia mínima del castellano en un 25% de las aulas.

En las sentencias, la Sección Quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estimó parcialmente los recursos presentados contra la Generalitat y reconoció a los demandantes «el derecho de sus hijos menores a recibir, durante su enseñanza obligatoria, junto con sus condiscípulos, en el centro y en el curso que sigan sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable».

El TSJC desestimó en ambas sentencias la petición de las familias demandantes a declarar el derecho de ser escolarizado durante la enseñanza obligatoria en lengua española y catalana en proporción equivalente, una vez restadas las horas lectivas que se efectúan en lengua extranjera.

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