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Archivada la denuncia contra Isabel Díaz Ayuso por no derivar a ancianos a hospitales durante la pandemia del coronavirus

Archivada la denuncia contra Isabel Díaz Ayuso por no derivar a ancianos a hospitales durante la pandemia del coronavirus

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 28 de julio de 2020, 06:13h

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La Fiscalía Provincial de Madrid ha archivado la denuncia interpuesta por la Asociación El Defensor del Paciente contra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, a quien acusaba de haber ordenado no aceptar en los hospitales a ancianos procedentes de residencias de la región durante la crisis del coronavirus.

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, solicitó la apertura de una investigación para determinar si estos hechos eran constitutivos de un delito de omisión del deber del socorro y de homicidios imprudentes, citando unas declaraciones de la presidenta madrileña al diario El Mundo.

Al ser preguntada por la denuncia de la patronal de las residencias de que no se aceptaron hospitalizaciones de residentes durante el pico de la pandemia, Díaz Ayuso aseguró en una entrevista el 10 de mayo de 2020: "Si ha habido criterios y sanitarios que te dicen que igualmente esta persona va a fallecer, que mejor se quede ahí, yo no lo puedo cuestionar ahora en frío y a toro pasado".

En el decreto de archivo, del 20 de julio de 2020, la Fiscalía sostiene que la presidenta Díaz Ayuso "no reconoce haber ordenado de forma deliberada que no se aceptase ancianos procedentes de las residencias en los hospitales y habla de criterios técnicos y sanitarios en la toma de esta decisión".

Igualmente, hace referencia a la información que le remitió la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre este asunto en la que destaca que, a nivel asistencial, se hizo frente a la pandemia causada por el Covid-19 con los criterios aplicables a "una medicina de catástrofes".

Los medios habituales y ordinarios del sistema sanitario se han visto "sobrepasados" ante la situación generada por el Covid-19, teniendo que asumir "una demanda absolutamente desbordante de víctimas o enfermos", señala el Departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero.

En esta situación "de excepcionalidad, se ha buscado en todo momento alcanzar la máxima beneficencia para la mayor cantidad de pacientes posible, intentando minimizar los eventuales daños o perjuicios mediante la aplicación de los principios de la bioética sin perder el enfoque individual y personalista de cada enfermo", resalta Sanidad.

De la comunicación que realiza la Consejería de Sanidad, argumenta la Fiscalía, parece desprenderse que los hospitales de la Comunidad de Madrid atendieron a criterios técnicos y sanitarios para responder a esta demanda "inusual" y esos criterios de ingreso en UCI estaban sustentados por la comunidad científica y acogidos también por el Ministerio de Sanidad.

Según el ministerio fiscal, el delito de omisión del deber de socorro sanciona genéricamente una conducta insolidaria con respecto a bienes concretos en peligro manifiesto y grave para la vida o la integridad física.

Desde su punto de vista, Díaz Ayuso no tuvo "una conducta insolidaria" con respecto a aquellos ancianos que no han sido considerados idóneos para el ingreso en las UCI por la edad, ya que éste no ha sido "el criterio excluyente" para el ingreso en las UCI, sino que ha sido "un factor concurrente con otros factores y que ha respondido a criterios sanitarios y técnicos".

Por otro lado, precisa, "esa falta de solidaridad iría dirigida a una pluralidad de personas como sería la población residente que no ha sido admitida en las UCI, con lo que habría que analizar cada uno de esos casos para analizar para ver el alcance genérico de ese deber de socorro", lo que "llevaría a una prospección en la investigacion de todo punto excluyente del tipo que se imputa a la presidenta de la Comunidad de Madrid".

"La naturaleza de esos delitos es de omisión pura, por no hacer lo esperado con relación a una persona en concreto que se halle desamparada y en peligro, son delitos de mera actividad o, como dice la doctrina científica, de inactividad. Pero el peligro o desamparo debe ser cierto, concreto y determinado", explica.

La Fiscalía subraya que "no concurre en la manifestación de la presidenta de la Comunidad de Madrid dato alguno que ponga de manifiesto el haber realizado alguna conducta constitutiva del delito de omisión del deber de socorro".

No obstante, el ministerio público reconoce que "quizás las expresiones proferidas por Díaz Ayuso no hayan sido todo lo explicativas que debieran ser a tenor de los criterios comunicados por la Consejería de Sanidad, pero el que sean desafortunadas no es indicativo de ser conductas delictuales".
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