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Deloitte deberá pagar medio millón de euros por errores en una auditoría

Deloitte deberá pagar medio millón de euros por errores en una auditoría

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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Deloitte ha sido sancionada en firme con dos multas que suman casi medio millón de euros (487.798 euros), más el pago de los intereses y las costas que procedan. Además, sobre ella pesará desde ahora y para los próximos tres años una inhabilitación para auditar a la Fundación Once. SIGUE
Así, se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2013, a la que ha tenido acceso elEconomista, que además da firmeza a dos sanciones al socio auditor por un total de 4.414 euros y le inhabilita, también para los próximos tres años, con respecto a la Fundación Once.

La sanción, declarada firme ahora, es consecuencia de la sanción impuesta por el subsecretario de Economía (en 2002) y por el ministro de Hacienda (2003) por su responsabilidad en "diversas infracciones de las normas de auditoría respecto de los trabajos de las cuentas anuales de la Fundación Once".

Desapareció el dinero
Una sanción la fundamentaba el Ministerio de Economía en que "no realizó el trabajo de auditoría necesario" para evidenciar la existencia efectiva, a 31 de diciembre de 1999 y de 2000, de la inversión realizada a través de Gescartera por la Fundación Once, por 500 millones de pesetas (tres millones de euros) y 700 millones de pesetas (4,21 millones de euros), respectivamente.

Gescartera era una Sociedad Gestora de Carteras que en 2001 protagonizó un gran escándalo financiero al desaparecer 20.000 millones de pesetas (más de 120 millones de euros). La Fundación Once ha reconocido que sólo recuperó 160 millones de lo invertido.

El ponente, el magistrado Espín Templado, concluye que tanto Deloitte como el socio de la firma no hicieron un trabajo todo lo completo que les era exigible, puesto que no dejaron evidencia de aspectos tan relevantes como que los importes invertidos estuvieran a nombre de la Fundación, el tipo concreto de los activos invertidos y su riesgo, y los movimientos realizados por el medidor con los fondos.

En su resolución sancionadora, ratificada ahora por el Tribunal Supremo, se consideraba que ante todas estas omisiones no podía darse como suficiente para tener por cumplidas las obligaciones como auditor, la constatación de que se habían pagado puntualmente los intereses correspondientes, pues ello no excluía la posibilidad de que la administración realizada fuese irregular, lo que supondría que la Fundación no tenía constancia. De hecho, los responsables de la Once reconocieron en 2011 que desconocían el riesgo que estaban asumiendo con estas inversiones.

La defensa de Deloitte en su recurso alegaba que la inversión en cada ejercicio suponía tan sólo el 1,63% y el 2,16% de los activos totales, por lo que la sanción debería haberse considerado leve. Sin embargo, la sentencia del Supremo considera que estos parámetros son significativos, puesto que, en estas circunstancias, los auditores deben acudir a la denominada cifra de importancia relativa, que marca la gravedad de los errores, y que se encontraba establecida en este caso en 306 millones de pesetas, muy por debajo de los 500 y 700 de las inversiones. Ello determina que tanto Economía como el Supremo lo hayan considerado falta grave.

También alegaba el recurso de Deloitte que, según la Ley de Auditoría, el incumplimiento de las normas de auditoría es infracción grave, únicamente cuando pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe.

El magistrado rebate estos argumentos, al recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo impone que este tipo de infracciones no requieren acreditación efectiva de los daños, sino la aptitud de provocarlos y para sustentar esta afirmación, citan las sentencias de 8 de abril de 2008, 30 de marzo de 2005 y 16 de mayo de 2002.

Concluye sus razonamientos la sentencia alegando que los hechos declarados probados son constitutivos de infracción grave conforme al artículo 16.2 c) de la Ley 19/1988 en su redacción anterior a la Ley 44/2002. Por ello, determina que "en este caso concreto no procede la aplicación retroactiva de la Ley 19/1988 en su redacción dada por la Ley 44/2002 al no resultar más favorable para los intereses de los recurrentes."

Esta aplicación retroactiva de la norma ha dilatado cuatro años el proceso, puesto que en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2006, se aplicó esta retroactividad de la Ley, lo que supuso una rebaja en la sanción, como leve, que se saldaba con dos multas de 2.000 euros para la entidad y dos amonestaciones para el socio.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de junio de 2009, calificó la sentencia de la Audiencia Nacional de "incongruente" por recurrir a la aplicación de la nueva Ley de Auditoría sin haber dejado intervenir a la Abogacía del Estado. Por ello, ordenó la retroación de las actuaciones.

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