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Varapalo judicial al abogado de las cloacas del PSOE: la Audiencia Provincial de Madrid archiva su querella contra Libertad Digital
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Varapalo judicial al abogado de las cloacas del PSOE: la Audiencia Provincial de Madrid archiva su querella contra Libertad Digital

Un auto de 17 páginas, al que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que "los periodistas actuaron amparados por el derecho a la libertad de expresió

Por REDACCION
sábado 05 de septiembre de 2026, 13:19h

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La Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado de forma definitiva la querella presentada por el abogado de las cloacas del PSOE, Jacobo Teijelo, contra Libertad Digital, su director Raúl Vilas y el jefe de investigación y tribunales del Grupo Miguel Ángel Pérez, tras la publicación de varias grabaciones exclusivas sobre el grupo clandestino del PSOE creado para boicotear causas judiciales contra el Ejecutivo socialista. Teijelo también se querelló contra El Confidencial y varios de sus periodistas.

El titular del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ya archivó en primera instancia la querella de Teijelo y ahora la Audiencia Provincial de Madrid confirma el archivo definitivo, tras desestimar el recurso de apelación presentado por el abogado de las cloacas del PSOE.

En un auto de 17 páginas, al que ha tenido acceso LD, la Audiencia Provincial señala que "respecto de la noticia publicada en el medio Libertad Digital el 2 de junio de 2025, acompañada de grabación de audio, en la misma solo se escucha a una persona, que al parecer es el querellante Sr. Teijelo. El artículo periodístico, cuyo autor es el periodista don Miguel Ángel Pérez, se titula ‘La cloaca del PSOE diseñó un plan para que Sánchez asalte Repsol’".

"El recurrente parte de la base de que el autor de la grabación fue el otro interlocutor, que se afirma era don Joaquín Parra Sáez, no estando presentes otras personas distintas del querellante y el citado Sr. Parra, interesando su declaración como investigado. En la hipótesis de que así fuera, esto es, que la grabación hubiera sido efectuada por uno de los interlocutores, ha de tenerse en consideración que tal conducta, la grabación, no resulta ilícita, aún menos constitutiva de infracción penal", añade.

"Siendo que el periodista Sr. Pérez no fue el autor de la grabación transcrita en el artículo, que fue realizada según el propio recurrente por el interlocutor Sr. Parra, no ha cometido el delito de descubrimiento y revelación de secretos previsto en el art. 197 del CP. Respecto de la autenticidad de la exposición grabada y transcrita no existen razones para dudar de la misma. La relevancia pública, el interés general de la información, viene dado por la conexión de la información con el caso Hidrocarburos, la condición de empresario investigado del interlocutor, la previa existencia de noticias acerca de la reunión de 17 de febrero de 2025 de la que se ha tratado anteriormente en la que participaba otro empresario investigado (el Sr. Hamlyn) y el letrado aquí recurrente, la propuesta de denuncia a Repsol, que se interpretaba en el artículo como un plan con un propósito de cambiar a la cúpula directiva de la empresa con un objetivo político, tratándose de una de las principales empresas españolas, todo ello en un contexto que en uso de la libertad de expresión y opinión se considera en el artículo como parte de la actividad de las denominadas cloacas. Por lo tanto, la relevancia pública e interés de la información se considera existente, y prevalente sobre el derecho de intimidad. No constando que el interlocutor del Sr. Teijelo fuese cliente del mismo", subraya el auto.

"El tercer artículo objeto de la querella es publicado por Libertad Digital el 5 de junio de 2025, igualmente firmado por el periodista don Miguel Ángel Pérez, bajo el título "Leire Díez confiesa en una grabación ser la fontanera del PSOE: 'Estamos trabajando también con la otra fontanería'". No existe el más mínimo indicio de que el periodista Sr. Pérez grabase la conversación. El interés y relevancia pública de la noticia es evidente, en tanto en la conversación grabada la Sra. Díez manifiesta que se está trabajando con otra fontanería, expresión de la que cabe derivar que ella forma parte de una "fontanería" actuante, extremo que había negado en anterior rueda de prensa, en la que afirmó "ni fontanera, ni cobarde", refiriéndose a actuaciones clandestinas en favor de determinados intereses, todo ello en el contexto de una gran polémica acerca de intentos de ataque a la UCO y algún miembro de la Fiscalía. Dada la relevancia de la información, de cuya autenticidad basada en la grabación no se ofrecen dudas, resulta prevalente la libertad de expresión y de información sobre el derecho a la intimidad", destacan los magistrados.

"Amparados por la libertad de expresión"
"Por lo tanto, los periodistas actuaron en todos los casos amparados por el derecho a la libertad de expresión e información, consagrados en el art. 20.1 a) y d) de la Constitución Española. Consecuentemente, por todo lo expuesto, se desestima el recurso de apelación", señala la resolución.

"Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y remítase testimonio de este auto al Juzgado instructor para su conocimiento y efectos pertinentes; verificado archívese el rollo dejando nota en los libros. Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos", concluye.
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