La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que el despido de un empleado de Mercadona es procedente. Este trabajador extrajo y copió en dispositivos de almacenamiento externos un considerable número de archivos, alcanzando un total de 55.129, que contenían información relacionada con criterios logísticos, evolución de ventas y objetivos corporativos, entre otros aspectos.
El TSJPV ha rechazado el recurso de suplicación presentado por el trabajador, ratificando así la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, que ya había considerado justificado el despido.
Controversia y alegaciones del trabajador
En su apelación ante el TSJPV, el empleado argumentó que Mercadona había intervenido sus dispositivos informáticos sin su consentimiento ni previo aviso, lo que violaba su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Además, sostenía que su despido era una represalia por negarse a cambiar su horario laboral.
El tribunal recordó que, según se demostró en la instancia anterior, existió una disputa entre el demandante y su supervisor sobre la dedicación laboral del trabajador. Esta controversia incluyó reuniones los días 8 y 19 de septiembre de 2023 y correos electrónicos intercambiados posteriormente. La empresa fue informada el 8 de septiembre tras recibir una alerta de seguridad informática sobre la extracción masiva de información desde el ordenador del demandante.
Auditoría y normativa interna
Una auditoría reveló que el empleado copió datos en los días 8, 9, 10 y 20 de septiembre a memorias USB personales, contraviniendo las normas establecidas por la compañía. El convenio colectivo especifica claramente las reglas sobre el uso de dispositivos electrónicos y las conductas éticas esperadas, las cuales son conocidas por todos los trabajadores.
Entre estas normas se incluye la prohibición expresa de extraer información empresarial en cualquier formato o mediante dispositivos no corporativos. Asimismo, se establece que la empresa tiene derecho a verificar el uso adecuado de sus medios informáticos.
Conclusiones del tribunal
El TSJPV concluyó que el trabajador tenía pleno conocimiento de las políticas sobre el uso de dispositivos informáticos y que la empresa podía supervisar su correcto uso. Por tanto, no se vulneraron sus derechos a la intimidad ni al secreto comunicacional.
El tribunal vasco determinó también que hubo un incumplimiento grave por parte del trabajador al copiar un volumen significativo de documentos en USB contrario a las directrices conocidas. Esto constituye una infracción muy seria según lo estipulado en el convenio colectivo.
Además, se subrayó que no existe evidencia suficiente para considerar que el despido tuviera carácter represivo debido a alguna reivindicación o negativa por parte del trabajador; más bien se debió a la conducta inapropiada mencionada anteriormente.
Es importante señalar que esta sentencia aún no es definitiva y puede ser objeto de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
La noticia en cifras
| Descripción |
Cifra |
| Número total de archivos extraídos |
55,129 |
| Días en los que se realizó la copia |
8, 9, 10 y 20 de septiembre de 2023 |
| Número de reuniones sobre la dedicación del trabajador |
2 |
| Número del Juzgado que consideró procedente el despido |
4 |
Preguntas sobre la noticia
¿Por qué se considera procedente el despido del trabajador de Mercadona?
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera procedente el despido porque el trabajador extrajo y copió un gran volumen de archivos relacionados con la empresa, violando las normas de uso de dispositivos electrónicos establecidas en el convenio colectivo.
¿Cuántos archivos fueron extraídos por el trabajador?
El trabajador extrajo un total de 55.129 archivos a memorias externas no corporativas.
¿Qué alegó el trabajador en su defensa ante el TSJPV?
El trabajador alegó que Mercadona había intervenido sus equipos informáticos sin consentimiento, vulnerando su derecho a la intimidad y que su despido era una represalia por negarse a modificar su horario.
¿Cuál fue la respuesta del TSJPV a las alegaciones del trabajador?
El TSJPV desestimó las alegaciones, afirmando que el trabajador conocía las normas sobre el uso de dispositivos informáticos y que la intervención estaba justificada debido a la extracción de información no autorizada.
¿Es esta sentencia firme?
No, esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.