Raúl Pardo-Geijo Ruiz, letrado murciano, ha recibido en los últimos años más de una decena de premios y galardones por su actuación y trayectoria penal en el ámbito nacional. Su actuación profesional se extiende por toda España, pero su ejercicio como abogado penalista en Almería, Valencia, Madrid, Alicante, Galicia o Melilla es parte de su día a día. Este abogado penalista firma por quinto año consecutivo otro premio nacional que le convierte oficialmente en el letrado penalista más relevante de su categoría, llegando a conseguir un elevado nivel de reconocimiento internacional por la su notable labor en los asuntos jurídicos en los que ha participado.
Este año ya ha logrado 6 galardones, la mayoría de ellos a nivel internacional (Aedeec, IEP, Best Lawyers, AExcellence, E.L.Adwvars o F. E. Cumlaude). Sus éxitos como abogado penalista en Almería, pero también en el resto de España, son indiscutibles. Extraemos, por su importancia, una de las entrevistas que, entre las múltiples, hemos rescatado del diario “mediterraneodigital”.
-¿Qué cree que es necesario para ser el mejor abogado penalista de España?
Entiendo que se necesitan varios requisitos pero, desde luego, el principal es estar actualizado constantemente y cuando digo esto me refiero a diario. Los giros jurisprudenciales en materia penal son enormes, sobre todo en el ámbito procesal. Incluso, el propio Tribunal Supremo tiene resoluciones contradictorias con pocos meses de diferencia (por ejemplo, respecto del artículo 324 LECrim) o, en cuanto al requisito de la segunda prueba en el delito de alcoholemia (379 C.Penal) existen varios votos en contra del propio Pleno del Supremo. En fin, hay que estar al día de absolutamente cualquier cuestión para saber cómo conseguir una absolución y/o una condena.
-¿Dado su nivel de trabajo, no ha pensado en abril despacho en otras partes de España?
No lo he considerado conveniente. Mi estrategia de trabajo no es comercial: implantar sedes en distintas provincias implica aumentar el número de trabajadores lo que, a la postre, conlleva que el trabajo no pueda ser realizado o supervisado por mí y, por ende, no pueda garantizar una adecuada defensa penal.
-Sin embargo, sí desarrolla su labor como abogado penalista por toda España, al menos en Madrid, Zaragoza, Alicante, Sevilla, Melilla … han sido numerosos los juicios de relevancia que ha tenido .
Sí, pero es que la distancia no es ningún inconveniente a día de hoy. Un día puedo estar en Valencia y el siguiente en Cuenca, Albacete o Toledo. Además, el avance tecnológico actual, sin perjuicio de las reuniones presenciales, permite un contacto directo con el cliente par todo aquello que sea necesario.
-¿Se toma el mismo interés si tiene que defender al hijo de un juez que, por ejemplo, a un defraudador fiscal?
Pues, partiendo siempre de la presunción de inocencia, sí. Trato a todos mis clientes por igual, no existen preferencias. Cada uno tiene su problema y deposita la confianza en mí al objeto de que haga todo lo posible para lograr su absolución o, si es víctima, la condena del culpable presunto. Lo único que exijo es que respete mi línea de trabajo: por eso son todos iguales, porque si no se hace me veo obligado a renunciar a la defensa/acusación.
-No es usted de acudir a tertulias…
En absoluto. ¿De qué voy a hablar sobre un asunto del que apenas conozco el 10%? Si lo primero que hago cuando atiendo a un cliente es estudiar desde el primer hasta el último folio de la causa (para poder hablar con él con perfecto conocimiento del procedimiento en cuestión) sería irresponsable salir a la palestra a opinar sobre cualquier asunto que no haya estudiado en profundidad. Cosa distinta es que, por razones obvias, tenga que defender a mi cliente –además de en el juicio– en los medios de comunicación, aunque pocas veces lo hago y siempre por petición expresa del mismo. Desafortunadamente, los juicios paralelos existen y, en ocasiones, se hace preciso contrarrestarlos.
-Dicen que en los juicios no se calla ni una…
No es del todo cierto. Lo que ocurre es que el Tribunal Supremo es muy exigente en ciertos extremos y si, por ejemplo, te deniegan la proposición de un testigo en el acto del juicio, además de estar obligado a interesar la suspensión del mismo y, si no se accede, realizar la pertinente protesta, lo correcto, a continuación, es exponer –en ese acto– qué preguntas le habrías realizado para que luego el tribunal superior valore o no la verdadera pertinencia de esa prueba. En un juicio, fuera de Murcia, me querían impedir impugnar la documental en el propio acto habilitado para ello, diciéndome el Magistrado-Presidente que lo hiciera luego en vía de informe y, claro, si le hago caso, a la hora de recurrir (en caso de condena) el problema es mío (y de mi cliente) porque el letrado debe saber a la perfección qué debe hacer en cada momento aunque se pueda equivocar el propio juzgador. Y es que, en este último año, el Supremo sigue la postura de que, aunque en una resolución judicial te digan el concreto recurso que contra la misma cabe, si éste es erróneo y lo interpones, la culpa es tuya por no saber qué modo de impugnación es el procedente. Son las reglas del juego que, actualizadas a diario, hay que cumplirlas.
-Pero tiene usted fama de “guerrero”…
Depende del asunto a defender. Unos juicios los desarrollo con mucho sosiego, otros con mayor vehemencia. Según cómo vayan sucediendo los acontecimientos la postura puede cambiar en el propio acto. El juez puede hacer exactamente lo mismo. No existe ninguna norma, ni siquiera doctrina jurisprudencial que determine, por ejemplo, cómo han de hacerse los interrogatorios, cabiendo todos los estilos siempre, claro está, que no se hagan preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes. En mi opinión, un Juez no va a condenar a tu cliente por el mero hecho de defenderlo con contundencia ni, sensu contrario, va a absolverlo por actuar sin realizar protesta alguna sobre el inadecuado giro del debate oral.
-Y, por último, ¿qué hace si le toca un caso de los llamados imposibles?
Pues a veces son los más fáciles de resolver si das con la pieza clave. Por eso es necesario escudriñar del primer al último folio de la causa; el aparentemente más banal puede ser el más trascedente de cara a una absolución. No creo, por consiguiente, que existan casos imposibles y, a mayor abundamiento, he leído tantas sentencias que, aun siguiéndome causando sorpresa algunas de ellas, no me permiten establecer una conclusión distinta.