La reforma de las leyes de discapacidad y dependencia entra en vigor este viernes. El Pleno del Congreso de los Diputados la aprobó definitivamente el 16 de septiembre. Según informó Servimedia, la norma busca transformar el modelo de cuidados en España, ampliar los derechos, servicios y prestaciones y reducir la burocracia. También incorpora a la ley la obligación de que la Administración General del Estado (AGE) asuma el 50 % de la inversión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Entre las medidas sobre dependencia figura la eliminación del régimen de incompatibilidades, para que las personas puedan recibir distintas prestaciones sin que unas excluyan a otras. Además, el Programa Individual de Atención que elaboran los servicios sociales autonómicos se hace más flexible y permitirá acceder a más servicios del catálogo, según señaló el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La asistencia personal se redefine: ya no queda limitada a los ámbitos educativo y laboral y se orienta a promover la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad. Al incorporarla como servicio del catálogo, el Gobierno pretende darle estabilidad y visibilidad; las comunidades autónomas deberán garantizar su prestación mediante servicios públicos directos.
Medidas sobre dependencia y discapacidad
El servicio de ayuda a domicilio queda reconocido como servicio y podrá prestarse también fuera del entorno domiciliario. La norma reconoce la figura de la persona cuidadora principal y la complementa con la de la persona cuidadora no profesional. También contempla que personas del mismo entorno relacional puedan prestar cuidados.
La teleasistencia se reconocerá a toda persona con dependencia reconocida y tendrá carácter de derecho subjetivo, además de complementar otras prestaciones o apoyos. La reforma la refuerza como herramienta preventiva para evitar o retrasar la institucionalización y permite hacer seguimiento de la persona usuaria mediante dispositivos como las pulseras geolocalizables.
La ley establece que la AGE abonará las cotizaciones de las cuidadoras principales y garantiza la continuidad de los cuidados cuando estas padezcan una enfermedad grave o sean hospitalizadas. También reduce de seis a tres meses el plazo máximo para resolver el reconocimiento de la situación de dependencia.
Accesibilidad y derechos
En la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, la reforma prevé reconocer automáticamente un 33 % de discapacidad a quienes tengan asignado un grado I de dependencia. Las personas con grado II o III podrán ser reconocidas con un 65 % de discapacidad.
La accesibilidad universal se reconoce como un derecho que las personas con discapacidad podrán reclamar en servicios y edificios públicos. Además, se creará un Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar las intervenciones necesarias, como instalar rampas para sillas de ruedas o elaborar audiodescripciones.
La reforma modifica también la Ley de Propiedad Horizontal: las administraciones públicas deberán ayudar económicamente a financiar obras de accesibilidad en edificios de viviendas, y las comunidades de propietarios tendrán que solicitar esas ayudas si lo pide una persona residente. Asimismo, se reduce del 75 % al 70 % el porcentaje de financiación de la obra que debe pagar la comunidad para acceder a las ayudas.
Atención temprana y nuevas medidas
La atención temprana queda establecida por ley como un derecho subjetivo para que los gobiernos autonómicos atiendan a todos los niños y niñas de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de desarrollarlos. Las familias podrán exigir a su administración autonómica el tratamiento, sin que dependa de la disponibilidad presupuestaria o de plazas.
La norma prohíbe que algunos seguros de hogar o de salud suban el precio a una persona por tener discapacidad. También regula la figura del facilitador procesal para evitar situaciones de indefensión en procesos judiciales de personas con dificultades.
Desarrollos pendientes y plazos
En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o el órgano autonómico competente, acordará criterios comunes mínimos para desarrollar servicios de apoyo a familiares o convivientes que atiendan y cuiden en el hogar a personas en situación de dependencia.
En un plazo de doce meses, las comunidades autónomas establecerán, dentro de sus competencias, el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social que gestionen sus servicios sociales con cargo a presupuestos autonómicos o locales. Si se aplica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de emergencia podrán concederse directamente y se permitirán en todo caso los pagos anticipados.
En ese mismo plazo, el Gobierno constituirá en el Consejo Territorial un grupo de trabajo con representantes de la AGE y de las comunidades autónomas para analizar detalladamente las necesidades de financiación del sistema. Sus conclusiones se elevarán al pleno del Consejo y servirán de base para determinar los criterios y procedimientos de cálculo de la certificación del gasto, a partir de la cual se aplicará lo previsto sobre financiación en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Otras actuaciones previstas
El Ejecutivo remitirá en doce meses un proyecto de ley para reconocer, reparar e indemnizar a las víctimas de esterilización forzada o no consentida que fueron incapacitadas judicialmente por razón de discapacidad.
En seis meses, deberá aprobar las modificaciones necesarias del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que regula la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La adaptación deberá incorporar las nuevas modalidades asistenciales y garantizar una aplicación homogénea en todo el territorio nacional.
En un máximo de un año y previo acuerdo del Consejo Territorial, el Gobierno aprobará un nuevo baremo para valorar la situación de dependencia, conforme al artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En ese mismo plazo, promoverá, mediante acuerdo del Consejo Territorial, criterios comunes de acreditación de calidad de centros y servicios del sistema en materia de asistencia personal, cuidados y apoyos en viviendas y provisión de productos de apoyo para la autonomía personal, recogidos en los artículos 23 bis, 24 bis y 25 bis de esa ley.
La reforma prevé asimismo que el Ejecutivo remita a las Cortes Generales un proyecto de Ley de Profesiones de la Intervención Social. También deberá aprobar un nuevo real decreto sobre la relación laboral especial en empresas para la inclusión laboral de personas con discapacidad, un nuevo reglamento orgánico de esas empresas y un real decreto que desarrolle las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La noticia en cifras
| Cifra | Concepto |
|---|
| 50% | La Administración General del Estado asumirá ese porcentaje de la inversión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según la reforma. |
| De 6 a 3 meses | Plazo máximo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. |
| 33% | Grado de discapacidad que se reconocerá automáticamente a las personas a quienes se asigne un grado I de dependencia. |
| 65% | Grado de discapacidad que podrán obtener las personas con grado II o III de dependencia. |
| Del 75% al 70% | Porcentaje de financiación de la obra de accesibilidad que corresponde pagar a la comunidad de propietarios. |
| De 0 a 6 años | Edad de los niños y niñas con trastornos del desarrollo o riesgo de desarrollarlos a quienes se refiere el derecho a la atención temprana. |
| 6 meses | Plazo máximo para acordar criterios comunes mínimos sobre servicios de apoyo a familiares o convivientes que cuidan en el hogar. |
| 12 meses | Plazo para que las comunidades autónomas establezcan el régimen jurídico de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social. |