REDACCION | Viernes 13 de febrero de 2026
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que determina que las pausas para comer deben considerarse tiempo de trabajo efectivo cuando en la práctica el trabajador continúa disponible para atender incidencias o requerimientos en el servicio.
Esta nueva doctrina aparece recogida en la STS 4159/2025, que analiza un supuesto muy frecuente en sectores con actividad continua. De esta manera, el Alto Tribunal concluye que no existe un descanso real cuando durante ese período el trabajador debe seguir localizable, operativo o preparado para intervenir, dado que ese tiempo continúa estando bajo esfera organizativa de la empresa.
"Debe retribuirse como jornada"
Tal y como analiza Unive Abogados, "la sentencia parte de una idea sencilla pero decisiva: no basta con que el descanso figure en el cuadrante o en el convenio como pausa para que pueda descontarse de la jornada. Lo determinante es la realidad de la prestación. Si el trabajador no dispone libremente de ese tiempo y está condicionado por la obligación de atender el servicio, ese tramo no puede considerarse descanso en sentido jurídico y debe retribuirse como jornada".
Específicamente, el caso de la sentencia se refiere a trabajadores del transporte sanitario, cuya pausa para comer se veía condicionada por la necesidad de permanecer disponibles ante posibles emergencias. El Tribunal Supremo ha entendido que esa disponibilidad impide hablar de "tiempo propio", de modo que el periodo debe computar como trabajo efectivo.
El despacho de abogados destaca que la resolución resulta muy relevante porque pone el foco en una práctica muy extendida: pausas que formalmente se descuentan, pero que se desarrollan con llamadas, incidencias, instrucciones o imposibilidad material de desconectar. "El Supremo deja claro que el descanso sólo lo es si existe una desconexión real", dicen, "Si la empresa mantiene al trabajador a disposición, ese tiempo no puede tratarse como pausa no retribuida", señalan desde el despacho.
La sentencia tiene implicaciones prácticas evidentes en sectores en los que se exige disponibilidad permanente o se mantiene el móvil corporativo activo durante la comida. También es aplicable a situaciones habituales en oficinas y entornos híbridos, donde el trabajador continúa respondiendo correos, mensajes o llamadas durante la pausa pese a que la empresa descuente ese tiempo de la jornada.
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