EN PORTADA

Solo los trabajadores de estas "actividades esenciales" podrán ir este lunes a trabajar

Domingo 29 de marzo de 2020
Pedro Sánchez anunció este sábado que, con motivo de encontrar "el nivel de movilidad de los fines de semana", los trabajadores que no ejerzan "actividades esenciales" deberán permanecer en casa. Una noticia que ha pillado a más de uno por sorpresa, porque no todas las ramas laborales saben si son "trabajos esenciales". Por ello, ¿cuáles son los trabajos que tendrán que empeñarse desde el hogar durante las dos semanas que aún quedan de Estado de Alarma? Una lista que incluye hasta 51 profesiones:

CULTIVO, PESCA, GANADERÍA O AGRICULTURA.-

Las principales actividades del sector primario como los cultivos, la propagación de plantas, y la producción agrícola y ganadera son considerados por el decreto del Gobierno que se trata de actividades "esenciales". También se incluyen las actividades forestales o la explotación de la madera. La pesca también está incluida en este tipo de categorías y de procesiones que podrán ejercerse fuera del hogar, así como el procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos y el procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos, además de frutas y hortalizas.

TEXTILES Y PRENDAS DE TRABAJO.-

La fabricación de trabajos con tejidos textiles excepto prendas de vestir, así como confección de ropa de trabajo. También se incluye la fabricación de artículos de papel y cartón, productos químicos básicos, pesticidas, barnices, detergentes, jabones, productos farmacéuticos de base y especialidades. También las labores destinadas a la fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos, envases y embalajes de plástico, de vidrio o de caucho.

TRABAJADORES SANITARIOS.-

El propio presidente del Gobierno ha anunciado también que los trabajadores sanitarios se encuentran también dentro de esos "trabajadores esenciales" que forman parte de la lista de trabajos fundamentales y que, por ende, podrán abandonar el confinamiento. Médicos, enfermeros y personal sanitario están incluidos, así como farmacias.

También se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Policías y Guardias Civiles, así como el Ejército trabajarán, en muchos caso, en la calle. En cuanto a transportistas, también están incluidos en "trabajos esenciales" los transportes de mercancías y de viajeros. Aquí se incluyen tanto taxistas como conductores de transporte público.

PERIODISTAS.-

Aunque en el borrador al que ha podido tener acceso COPE no se incluye detalladamente a periodistas como profesiones que podrán ejercerse en su puesto de trabajo, el propio Pedro Sánchez ha asegurado en rueda de prensa que se trata de un "trabajo esencial", dejando entrever que está incluido dentro de las profesiones permitidas. En cualquier caso, "prensa y papelería" están incluidos en el decreto.

Fuentes del Gobierno entienden que las empresas que operan para suministrar a estos servicios son las únicas que podrán seguir operando hasta el 9 de abril. Entre ellas están actividades relacionadas con el sector primario, como la agricultura y la pesca y productos alimentarios, la fabricación de ropa de trabajo, productos farmacéuticos, y el transporte y distribución de todos los productos considerados básicos. Cualquier actividad que comporte teletrabajo también se podrá mantener.

Estos serían al detalle los 51 sectores o actividades consideradas como "estrictamente imprescindibles" por el Gobierno de Pedro Sánchez :

1. Cultivos no perennes

2. Cultivos perennes

3. Propagación de plantas

4. Producción ganadera

5. Producción agrícola combinada con la producción ganadera

6. Actividades de apoyo a la agricultura, ganadería y preparación posterior a la cosecha

7. Silvicultura y otras actividades forestales

8. Explotación de la madera

9. Recolección de productos silvestres, excepto madera

10. Servicios de apoyo a la silvicultura

11. Pesca

12. Acuicultura

13. Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

14. Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

15. Procesado y conservación de frutas y hortalizas

16. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales, de productos lácteos, almidones, de alimentación animales, de bebidas

17. Fabricación de productos lácteos

18. Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

19. Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

20. Fabricación de otros productos alimenticios

21. Fabricación de productos para alimento animal

22. Fabricación de de bebidas

23. Preparación e hilado de fibras textiles

24. Fabricación de tejidos textiles

25. Acabado de textiles

26. Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

27. Fabricación de cuerdas , cordeles, bramantes y redes

28. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

29. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

30. Confección de ropa de trabajo

31. Confecciones de otras prendas de vestir y accesorios

32. Fabricación de calzado

33. Aserrado y cepillado de madera

34. Fabricación de envases y embalajes de madera

35. Preparación de pasta papelera, papel y cartón

36. Fabricación de papel y cartón ondulados, fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

37. Fabricación de artículos papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

38. Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

39. Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

40. Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas de imprenta y masilla

41. Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

42. Fabricación de productos farmacéuticos de base

43. Fabricación de especialidades farmaceúticas

44. Fabricación de otros productos de caucho

45. Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

46. Fabricación de envases y embalajes de plástico

47. Fabricación de vidrio hueco

48. Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el térmico

49. Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y electroterapéuticos

50. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

51. Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

Noticias relacionadas