Cátedra Emilio Suñé

La ONU y el Derecho de Propiedad

Con la ONU, una institución nacida en la guerra fría, llega el fin de la trilogía sobre el derecho de propiedad. Fue pactada entre grandes potencias, que son los miembros del Consejo de Seguridad con derecho de veto: EE.UU., UK y Francia, por Occidente, y la Rusia y China comunistas, por lo que el derecho de propiedad tiene en ella malos augurios.

Emilio Suñé Llinás | Jueves 16 de abril de 2026
Alguien podría objetar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sí contempla el derecho de propiedad, en su artículo 17, que dice: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Es una mención casi suficiente, a la que sólo le falta decir algo que se reconocía incluso en la época del Absolutismo, por Bodino, que la expropiación forzosa sólo puede darse por causa de utilidad pública y mediante un justiprecio. Pero la Declaración Universal de 1948 era una mera Resolución de la Asamblea General de NU, no un Tratado Internacional, por ello, su validez es inicialmente moral, aunque se ha consolidado ya jurídicamente, como costumbre internacional.

Eso nos indica que aunque muchos presenten a la ONU, como una organización de defensa de los Derechos Humanos, muy a mi pesar he de decir que eso no es exactamente así. Ciertamente hay muchos Tratados Internacionales, adoptados bajo los auspicios de Naciones Unidas, que promueven los Derechos Humanos, pero en absoluto el derecho de propiedad, porque una organización, nacida en, por y para la guerra fría, habría de contar para ello con la anuencia del bloque soviético, y nunca la tuvo, como quedó claro en la ocasión más propicia para ello, que fue la de dos grandes Tratados universales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 y 19 de diciembre de 1966.

Como ustedes verán, la defensa de los Derechos Humanos de la ONU es relativa, bastante más de lo que se suele reconocer. De ello quizás hable otro día, pero está claro que en el caso del derecho de propiedad es poca, por lo que su protección internacional, opera básicamente en el seno del bloque occidental.

En el ámbito interamericano, tenemos el “Pacto de San José”, o Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, cuyo artículo 21 dice: “Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley”. Todos los párrafos son razonables, aunque el tercero, siéndolo, suena a disculpa, porque se refiere a cuestiones importantes, pero distintas de la propiedad privada, lo que deja claro que, pese a su defensa, era imperativo hacer concesiones a una hegemonía cultural, que ya no era la occidental.

Algo parecido sucede en el ámbito regional europeo, donde el derecho de propiedad no se incluyó inicialmente en su Tratado más señero, el Convenio de Roma, de 1950 “para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales”, que es el principal documento humanitario del Consejo de Europa, el cual fue creado en 1949, para la defensa de la Democracia y los Derechos Fundamentales.

El derecho de propiedad hubo de esperar al Protocolo Adicional de 20/03/1952, que en su artículo 1 lo reconoce, si bien su párrafo 2º vuelve a incurrir en matices ajenos al derecho de propiedad, como el muy europeo de los impuestos. También la Unión Europea lo regula en la Carta de los Derechos Fundamentales del año 2000, en este caso correctamente y sin matices exorbitantes, lo que es de agradecer, porque el derecho de propiedad, que en Locke va de la mano de la libertad, al igual que en la Declaración Francesa de 1789, es un derecho que es preciso defender, sin complejos, en el desnortado mundo de hoy.

Emilio Suñé Llinás es Catedrático de Filosofía del Derecho y Derecho Informático de la Universidad Complutense de Madrid.

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