GUADALAJARA

Una tasa de incidencia de 372,6 casos por cada 100.000 habitantes OBLIGA a Sanidad a decretar MEDIDAS ESPECIALES de nivel 3 en Guadalajara capital con el cierre del interior de los bares : Qué se permite hacer y qué NO

Durante diez días

REDACCION | Jueves 08 de abril de 2021

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado medidas de nivel 3 en la ciudad de Guadalajara con el fin de frenar la expansión del SARS-CoV-2.

En la semana epidemiológica 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, en Guadalajara se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 173 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 197,75 casos por 100.000 habitantes.

En la semana epidemiológica número 13, que va del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se han declarado en Guadalajara un total de 153 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 174,9 casos por 100.000 habitantes.

Así pues, durante las citadas semanas epidemiológicas se han notificado en Guadalajara capital un total de 326 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 372,6 casos por cada 100.000 habitantes. La razón de tasas entre las semanas 12 y 13 es de 0,78, lo que indica una tendencia descendente en un contexto de elevada incidencia.

Estos indicadores señalan que Guadalajara se encuentra en una situación de transmisión comunitaria con nivel de riesgo alto, lo que hace preciso aplicar en el municipio, por un periodo de diez días, las medidas de nivel 3 recogidas en la instrucción 10/2021 de la Dirección General de Salud Pública, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica.

Medidas nivel 3

Se procede al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Asimismo, se procede al cierre para el servicio al público de espacios interiores de bares, restaurantes y otros locales de hostelería. Los espacios al aire libre y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Se procede al cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración, tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Por otra parte, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave y de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación, una prueba con la que descartar la infección por Covid-19.

En cuanto a actividades religiosas y de ámbito social, se establece un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Queda restringido el número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Se suspenden las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50 por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50 por ciento en espacios abiertos conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En todos los casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

En cines, teatros y auditorios se establece un aforo del 20 por ciento para interiores y 50 por ciento para espacios abiertos. En el caso de bibliotecas, museos y archivos, limitarán su aforo al 30 por ciento. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Queda limitado el aforo en piscinas, independientemente de su titularidad, a un 50 por ciento en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 30 por ciento si se trata de espacios cerrados.

Respecto a mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

Se procede al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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