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El Tribunal Supremo confirma que hubo trato de favor del gobierno de la socialista Susana Díaz a la empresa de la hija de Chaves

Domingo 03 de noviembre de 2019
Según informa el diario EL MUNDO este domingo, el gobierno de la socialista Susana Díaz no respetó el principio de igualdad y vulneró la ley para adjudicar a la empresa de la que es directiva Paula Chaves Iborra, la hija del ex presidente Manuel Chaves, los derechos mineros de varios yacimientos en la provincia en Huelva, en concreto en las localidad de Paymogo y Puebla Guzmán.

Ésa es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia fechada el pasado día 22 en la que confirma la que ya en 2017 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ordenó repetir el concurso y eliminar criterios de valoración que la Junta de Andalucía había introducido a posteriori y que beneficiaban descaradamente a Minas de Aguas Teñidas SA (Matsa), en la que Paula Chaves ocupa el cargo de directora del Área Legal y Relaciones Institucionales.

Lo que viene a decir ahora el Supremo es que el ejecutivo que en 2014 presidía ya Susana Díaz brindó un trato de favor a Matsa, desestimando de esta manera el recurso que la propia Administración autonómica interpuso en septiembre de 2017 -bajo las órdenes de la socialista- contra la sentencia del TSJA.

El argumento que entonces esgrimió la Junta es que, ante la escasez de regulación legal de los concursos mineros, poco menos que era admisible cualquier discrecionalidad por parte de los técnicos encargados de la valoración de las ofertas. Incluido -eso es lo que sucedió en este caso- que se introdujeran criterios nuevos una vez comenzado el concurso que no estaban en las bases del mismo.

De hecho, el Alto Tribunal andaluz ordenó en la resolución que ahora ha confirmado el Supremo la anulación de estos criterios y que todas las ofertas pujaron por los derechos de explotación de los yacimientos de Paymogo y Puebla de Guzmán fuesen de nuevo valoradas. En otras palabras, que se anulase el resultado de aquel concurso por irregular y se repitiese casi desde el principio.

En contra de lo que sostenía en 2017 el gobierno de Díaz, el TS sentencia que en un concurso minero como el que ganó Matsa deben prevalecer "los principios esenciales de la contratación en el ámbito de la Unión Europea". Y entre esos principios, destaca el principio de la igualdad de tratos entre las empresas licitadoras "que tiene por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicataria", en este caso la Junta de Andalucía.

El favoritismo hacia la empresa en la que Paula Chaves lleva trabajando desde 2007 se concretó, como ya puso de manifiesto el TSJA, en la decisión adoptada por la Consejería de Economía, a través de su delegación territorial en Huelva, de añadir criterios de valoración que no estaban incluidos en las bases del concurso.

El concurso minero de Huelva de 2014 no fue la primera ocasión en la que los gobiernos autonómicos del PSOE beneficiaron claramente a Matsa. El propio Manuel Chaves concedió en 2009 un incentivo de casi doce millones de euros que la Intervención declaró ilegal y cuya devolución luego le tuvo que reclamar la Administración andaluza.

La ayuda se concedió justo antes de que Chaves dimitiera en la Junta para incorporarse como vicepresidente tercero al último Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero y lo más llamativo es que el ex presidente andaluz no se inhibió en el procedimiento de concesión de la ayuda, votando a favor en la reunión definitiva del Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009.

Pese al flagrante incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Junta -hasta el punto de que Paula Chaves Iborra fue quien aceptó en nombre de Matsa la subvención minera ratificada por su propio padre-, el Gobierno andaluz presidido por José Antonio Griñán se negó a abrir expediente sancionador contra Chaves incluso cuando recibió la orden expresa del TSJA, finalmente revocada por el Tribunal Supremo al negar al PP andaluz legitimidad judicial activa para exigir al Ejecutivo autonómico sancionar a los políticos de la Junta que infrinjan la citada normativa anticorrupción.

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