CASTILLA-LA MANCHA

Espaldarazo del Tribunal Constitucional a Cospedal por la reducción salarial e incremento de la jornada laboral de los funcionarios

El Tribunal Constitucional avala que Cospedal bajara el sueldo e hiciera trabajar más horas a los funcionarios

REDACCION | Martes 16 de agosto de 2016
El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en relación a tres artículos del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha en febrero de 2012.

En un auto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TS, en relación a los artículos 1, 5 y 20 de la ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de servicios sociales.

Estos tres artículos estaban relacionados con el incremento de la jornada laboral de 35 a 37,5 horas semanales, con la reducción salarial del 3 % en los empleados públicos y con la supresión del complemento por incapacidad laboral.

En el auto del Tribunal Constitucional se indica que esta ley fue recurrida por los sindicatos UGT y CCOO, que primero plantearon una demanda de conflicto colectivo que fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM).

Recursos de casación.-

Los dos sindicados presentaron recursos de casación ordinaria contra la sentencia del TSJCM, en la que alegaron la falta de competencia de la ley autonómica para legislar en esta materia, que el Ejecutivo castellanomanchego justificó en la necesidad de reducir el elevado déficit de la comunidad.

Los sindicatos expusieron que la normativa básica estatal integrada por el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto sobre congelación salarial del 20 de diciembre de 2011 es de aplicación preferente a la ley autonómica.

Y para el caso de que no se estimase la prevalencia del Estatuto de los Trabajadores sobre la legislación autonómica, CCOO solicitó como petición subsidiaria el planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad en relación con las disposiciones aplicables al caso de la ley autonómica 1/2012, por afectar al contenido esencial del derecho de libertad sindical.

Posteriormente, 7 de abril de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acordó plantear ante el Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los tres artículos, en un auto en el que apuntó que" el eventual exceso en la competencia legislativa que imposibilitaría la aplicación de la ley autonómica no podría ser declarado por esta Sala".

Asimismo, argumentó que "sólo de entenderse que el legislador autonómico respeta su marco competencial, cabrá aplicar la norma controvertida", aunque planteaba "serias dudas" sobre este hecho, por lo que planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

Auto del Tribunal Constitucional

En el auto del Tribunal Constitucional se señala que el órgano promotor consideraba que los aspectos cuestionados de estos tres artículos pueden ser contrarios a artículos constitucionales, "en la medida en que los preceptos cuestionados carecen de cobertura en una ley estatal".

Sin embargo, la Fiscal General del Estado interesó "la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada al considerarla notoriamente infundada".

El Constitucional señala en el auto que el artículo 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), este órgano "puede rechazar en trámite de admisión, mediante auto y con la sola audiencia del Fiscal General del Estado, aquellas cuestiones de inconstitucionalidad que adolezcan de la falta de los necesarios requisitos procesales o que fueren notoriamente infundadas".

En este caso, "la Fiscal General del Estado alega que en la presente cuestión de inconstitucionalidad concurre el segundo motivo de inadmisión", indica el auto del Tribunal Constitucional.

Y ha considerado que, en este caso, la cuestión planteada "es notoriamente infundada", ya que "la duda de constitucionalidad es estrictamente competencial, al cuestionarse que una Comunidad Autónoma tenga competencia para aprobar una norma con el contenido de la Ley 1/2012 sin contar con un ´enlace´ constitucional suficiente mediante un texto legal de ámbito estatal".

Contención del gasto público.-

El Constitucional entiende que "los preceptos cuestionados de la ley 1/2012, al prever una reducción de las retribuciones y de determinados complementos por incapacidad temporal y un aumento de la jornada laboral, se limitan a establecer medidas de contención de gasto público que entran dentro de la competencia autonómica".

Además, considera que el órgano judicial promotor de la cuestión "no ha alegado norma estatal alguna adoptada en ejercicio de las competencias estatales de la que se derive la imposibilidad de llevar a cabo las medidas cuestionadas".

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