CASTILLA-LA MANCHA

La Junta Electoral Central abre expediente sancionador a Barreda por “no jugar limpio” en la campaña electoral

Hacer las cosas mal, trae sus consecuencias

REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
La Junta Electoral Central ha ratificado la apertura de un expediente sancionador al Gobierno de Castilla-La Mancha por haberse saltado la prohibición de realizar 'campañas de logros' en periodo electoral al hacerse eco en su página web de una inauguración, incluso con declaraciones del entonces presidente regional, el socialista José María Barreda. En su resolución, recogida por Europa Press, el máximo organismo arbitral sostiene que la publicación en la web autonómica de una noticia en relación con la puesta en marcha de la línea de autobuses entre Molina de Aragón y Corduente, que se acompaña de las declaraciones del entonces presidente Jose María Barreda destacando los beneficios de este nuevo servicio, constituye infracción de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Electoral.


Dicho artículo, recuerda la JEC, establece que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directamente o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos. Por ello, desestima el recurso interpuesto por la directora general para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones y ratifica el expediente abierto por el organismo arbitral autonómico.

LOS RESPONSABLES DE LA WEB
La JEC señala a esta dirección general del Gobierno castellano-manchego por tener encomendada la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento de la web oficial en la que se publicó la noticia.
"Esta Junta entiende que (esa Dirección General) es responsable de la infracción cometida por cuanto ha procedido a su divulgación utilizando un medio de difusión al servicio de la Administración autonómica, financiado con cargo a los presupuestos de la misma y con posibilidad real y efectiva de llegar a un número indefinido de ciudadanos", subraya
A su juicio, la Dirección General expedientada podría "haber evitado la difusión del citado logro bien dando las oportunas directrices a quienes materialmente configuran la información, o bien ejerciendo una labor de vigilancia y control sobre el contenido de la página antes de su efectiva publicación".


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