GUADALAJARA

Los premios de El Gordo de Navidad no pagan a Hacienda, los de El Niño, sí

Por ejemplo, si un premio del Sorteo de Navidad se percibe el 21 de marzo del 2013 (caduca el 22 de marzo) no llevará retención fiscal de tipo alguno.

Comunicado remitido por Loterías y Apuestas del Estado

REDACCION | Miércoles 22 de octubre de 2014
Como consecuencia de la errónea información aparecida en diversos medios de comunicación sobre la retención del 20 % en los premios, que no se cobren antes del próximo día 31 de diciembre, del Sorteo de Navidad, celebrado el pasado día 22 de diciembre de 2012, esta Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado se ve obligada a poner de manifiesto lo siguiente: 1º. Los premios del pasado sorteo de Navidad así como los de todos los sorteos de cualquiera de las modalidades de Loterías o de jornadas apuestas deportivas e hípicas gestionados por Loterías y Apuestas del Estado cuyos agraciados sean personas físicas, y celebrados hasta el 31 de diciembre, inclusive, no están sujetos a
retención o gravamen alguno, independientemente del momento en que se cobren, siempre dentro del período de tres meses a contar desde su celebración. SIGUE


Por ejemplo, si un premio del Sorteo de Navidad se percibe el 21 de marzo del 2013 (caduca el 22 de marzo) no llevará retención fiscal de tipo alguno.

2º. Únicamente los premios correspondientes a los sorteos o jornadas de apuestas deportivas e hípicas celebrados desde el 1 de enero del 2013 en adelante, y por encima de un determinado importe, podrán estar sujetos a la retención de un gravamen especial del 20 %, de conformidad con lo que a dicho efecto establezca el texto del “Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, cuya publicación no se ha realizado al día de la fecha.

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