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Se suspenden las cotizaciones sociales a las empresas que hagan un ERTE
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Se suspenden las cotizaciones sociales a las empresas que hagan un ERTE

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
martes 17 de marzo de 2020, 20:47h

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El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, un Real Decreto-Ley que incluye varias medidas para aliviar la situación de las personas trabajadoras afectadas por la declaración del estado de alarma. El objetivo es paliar los efectos del COVID-19 tanto para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia como ajena.

Se trata de un conjunto de medidas encaminadas además a favorecer la vuelta a la actividad y al empleo, una vez concluya la emergencia sanitaria por el coronavirus.

Exoneración de cuotas.-

El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan- podrán acceder a una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes, en los términos que indica el texto del real decreto. Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos. Además, para facilitar los trámites a las empresas en este momento tan complicado, no será necesario que realicen ninguna solicitud expresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sino que ésta directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.

Flexibilización del cese por actividad

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al ISM, en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar o al SEPE, en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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