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Repercusión para los guadalajareños de la expropiación de los terrenos para la depuradora (II). El pago.-

Repercusión para los guadalajareños de la expropiación de los terrenos para la depuradora (II). El pago.-

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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Parece, según se nos dice a través de los medios de comunicación, que el pago de las indemnizaciones que tenemos que sufrir entre todos, se va a realizar mediante préstamos solicitados a entidades bancarias, concretamente parece que será Ibercaja la que se encargará de proveer los fondos o parte de los fondos correspondiente en un primer acuerdo, cinco millones de euros (unos ochocientos treinta millones de pesetas). Si una mala expropiación nos conduce a tener que pagar más de lo debido, el préstamo o los préstamos que se puedan solicitar en el futuro va a hacer que la factura se vuelva asfixiante para la economía municipal, pero lo que es mas grave, para todos los guadalajareños.
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que no es precisamente uno de los peores textos legales que tenemos en España, en lo relativo a la ejecución de resoluciones judiciales, contempla el caso en el que una Administración Pública (Ayuntamiento) tenga que hacer frente al pago de una cantidad liquida, esto es de dinero como en el caso presente. Y como se trata de dinero público, no el que no es de nadie, sino por el contrario el que entregan los contribuyentes con no poco esfuerzo precisamente, más en tiempos de crisis, el texto de la ley citada nos dice que dicho pago debe realizarse con la disposición de dinero municipal de la partida correspondiente, no con cualquier dinero, y desde luego menos con un préstamo exterior.

La ley pretende que se haga frente a los pagos pero teniendo en cuenta que no deben descuidarse las obligaciones municipales derivadas del cobro de impuestos, y de esta manera no endeudar a la comunidad.

Y añade algo mas: “Si la administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquella” (art 106).
¿ Por qué no se hace el pago como ordena la ley?.Debemos pensar que la formula de ejecución es conocida por las partes intervinientes a través de sus defensas legales, y que deben atenerse unos y otros a lo establecido en la misma.

Deben explicarse las razones del préstamo externo y las condiciones en que se ha suscrito.

Fdo.: Fernando M. Chausa Hernández
Abogado

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