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Condenan a la Junta a indemnizar con más de 5.000 euros a un ganadero de Guadalajara por los ataques de lobos

Condenan a la Junta a indemnizar con más de 5.000 euros a un ganadero de Guadalajara por los ataques de lobos

Debido a la muerte de un ternero de un mes y cuatro cabras

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
jueves 25 de enero de 2018, 11:42h

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Con fecha 22 de enero de 2018, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 1 de Guadalajara ha dictado la sentencia por la que vuelve a condenar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar a un ganadero de la localidad de El Ordial (Guadalajara) con el pago de 5.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación (año 2015) y las costas procesales (limitadas a 600 euros) por los ataques provocados por dos ataques provocados por el lobo a su cabaña ganadera.

Concretamente, en sendos siniestros, que se produjeron en octubre de 2014 y marzo de 2015, el Canis lupus signatus mató a un ternero de un mes y a cuatro cabras.

En relación con el contenido de la resolución judicial, contra la que no cabe recurso, destaca la dureza con la que el Juez se refiere a la actitud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la tramitación de la reclamación, llegándola a calificar de “temeraria” y de “palmario abuso de derecho, circunstancia que le lleva a condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

A continuación, se reproduce un somero extracto de la referida sentencia:

“Ha de principiarse por la valoración que presenta en el presente procedimiento la actitud procesal de la Administración recurrida destacando que a la fecha de la celebración de la vista, el dicho día 19 de octubre de 2017, la Administración no había remitido el expediente administrativo, de suerte tal que en esa tesitura no le habría sido admitido articular oposición, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.1 de la LJCA, aplicable al procedimiento abreviado ex art. 78.23 LJCA. Sin perjuicio de lo anterior, la representante en juicio de la Administración solicitó la suspensión del procedimiento con base a lo normado en el artículo 54.2 de la LJCA, que –huelga decirlo- la posibilita sobre la base de que la defensora de la misma considere que la actuación administrativa recurrida –en el caso la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial- pudiera no ajustarse a Derecho, a lo que accedió este Juzgador en la esperanza, más que fundada, de que mediara una resolución administrativa estimatoria –total o parcial-, lo que sorprendentemente no ha acontecido, máxime sabido el criterio plasmado en la sentencia firme nº 278/2016, de 20 de julio de 2016, circunstancia que queda por lo demás empequeñecida cuando el trance ha sido aprovechado, según denuncia el actor, para – inaceptablemente- incluir en el expediente administrativo, finalmente debidamente remitido al Juzgado, informes de data posterior a la vista, lo que constituye un palmario abuso de derecho y convierte el sostenimiento de la oposición al recurso en una actitud temeraria, con la consecuencia que se dirá en el apartado relativo a costas”.

“Esta nueva resolución judicial vuelve a reafirmar, como no podía ser de otra manera, el criterio ya plasmado en la sentencia firme nº 278/2016, de 20 de julio, del mismo Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara”, señala Jaime Valladolid, letrado alcarreño del despacho Bernad Abogados y Asociados, que ha defendido al ganadero en ambos procedimientos.

De este modo, concluye la sentencia, “procede la estimación parcial del presente recurso contencioso-administrativo, anulando la resolución presunta desestimatoria impugnada, reconociendo la obligación a cargo de la Administración Autonómica demandada, con independencia de otras ayudas percibidas o indemnizaciones derivadas de aseguramiento, del pago al actor de 5.000 euros de principal, cantidad a actualizar desde la fecha de la presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la de la notificación de esta sentencia a la Administración con el I.P.C. general anual, de resultar éste positivo”.

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