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Los beneficiarios de esta prestación deberán haber agotado la protección por desempleo

Atención, este jueves comienza el plazo para solicitar las ayudas del acuerdo a parados de larga duración

Atención, este jueves comienza el plazo para solicitar las ayudas del acuerdo a parados de larga duración

La cuantía de la ayuda es de 426 euros durante 6 meses y las solicitudes deben presentarse en las oficinas del servicio público de empleo

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
jueves 15 de enero de 2015, 12:41h

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A partir de hoy y hasta el próximo 15 de abril se podrá solicitar la ayuda a los parados de larga duración que firmaron el pasado mes de diciembre la ministra de Empleo, Fátima Báñez, y los agentes sociales (CEOE, Cepyme, UGT y CCOO) para el colectivo de parados de larga duración, que el Gobierno cifra en más de 400.000 personas.

El Programa extraordinario de activación para el empleo no sólo establece una prestación económica para los parados de larga duración con cargas familiares sino que busca "una integración efectiva" en el mercado laboral para sus beneficiarios, según precisó el presidente del Gobierno durante la firma del acuerdo. Es decir, lograr que los miembros de este colectivo, uno de los más castigados por la crisis, logren un puesto de trabajo.

Por eso, las personas que soliciten esta ayuda de 426 euros mensuales tendrán que seguir un programa de inserción laboral, en el que se elaborará un itinerario personalizado de acuerdo al perfil del desempleado, al que se le ofrecerá formación para que pueda incorporarse cuanto antes al mercado laboral. Está previsto que el programa dure 15 meses, aunque tres meses antes de que finalice se evaluarán los efectos que ha tenido y su posible prórroga.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dará una respuesta a la solicitud en un plazo de tres meses. La duración máxima de la ayuda será de seis meses, aunque las acciones de inserción podrán continuar con posterioridad a ese plazo.

Para poder beneficiarse de esta ayuda deberán haber transcurrido seis meses desde que se deje de percibir la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección en Inserción (PRODI) o el Plan Prepara (Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo).

Además, los beneficiarios deberán estar inscritos como demandantes de empleo a fecha 1 de diciembre y carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y acreditar responsabilidades familiares.

Esta ayuda será compatible con el trabajo por cuenta ajena hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no pertenezcan al sector público. Durante ese periodo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda del importe del salario que le corresponda percibir al trabajador, de manera que el coste laboral esté cofinanciado entre la empresa y el Servicio Público de Empleo.

Entre las obligaciones que asume el solicitante, está el de "compromiso de actividad". Deberá aceptar la colocación que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo, al tiempo que se le asignará un tutor, que elaborará un itinerario personalizado en el plazo de un mes desde la solicitud de admisión.

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