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Carta semanal del obispo de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara

Indulgencia plenaria en el año jubilar teresiano

Indulgencia plenaria en el año jubilar teresiano

Por REDACCION
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redaccionguadanewses/9/9/19
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:14h

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El Santo Padre Francisco atendiendo la petición realizada en noviembre de 2011 por el cardenal Don Antonio María Rouco Varela, Arzobispo de Madrid y Presidente de la Conferencia Episcopal Española, y por Don Jesús García Burillo, obispo de Ávila, en nombre de todos los obispos españoles reunidos en asamblea plenaria, ha concedido para España, por medio de la Penitenciaría Apostólica, con fecha 24 de abril de 2014, un Año Jubilar Teresiano enriquecido con el don de la Indulgencia y que abarca desde el 15 de octubre del 2014 hasta el 15 de octubre del 2015. SIGUE
La Penitenciaría Apostólica, al conceder para España, por especial mandato del Santo Padre Francisco, el Año Jubilar Teresiano con la gracia añadida de la Indulgencia Plenaria, recuerda las disposiciones requeridas para que los fieles puedan obtener la gracia de la Indulgencia, que son éstas: estar verdaderamente arrepentidos de todos los pecados, excluyendo todo afecto a cualquier pecado, incluso venial, estar en estado de gracia, habiendo recibido el sacramento de la Penitencia y el de la Eucaristía en un tiempo prudencialmente próximo a la acción jubilar propiamente dicha y orar por las intenciones del Sumo Pontífice.

La Penitenciaría Apostólica indica que la Indulgencia Plenaria, observadas las disposiciones espirituales requeridas, se puede recibir una vez al día y puede ser aplicada a modo de sufragio por las almas del Purgatorio, si visitan algún templo catedralicio o algún santuario jubilar a modo de peregrinación y allí participan en alguna celebración o ejercicio piadoso realizado en honor de Santa Teresa de Jesús o al menos, ante alguna sagrada imagen, dediquen algún tiempo suficientemente prolongado a la meditación sagrada, concluyendo con la Oración Dominical, el Símbolo de la fe y las invocaciones a la Bienaventurada Virgen María y a Santa Teresa de Jesús.

La Penitenciaría Apostólica indica también que aquellos fieles que estén impedidos por razones de edad o por alguna grave enfermedad, pueden igualmente obtener la gracia de la Indulgencia plenaria, si, rechazado todo afecto a cualquier pecado y con la intención de cumplir, cuanto antes, las tres condiciones conocidas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice), preferentemente ante alguna pequeña imagen de Santa Teresa de Jesús, se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares o a las peregrinaciones, añadiendo la recitación de la Oración Dominical y el Símbolo de la Fe en su propio domicilio o bien, en el caso en que no les sea posible dicha recitación, ofreciendo sus dolores y las incomodidades de la propia vida.

La Penitenciaría Apostólica indica además que todos los fieles de España pueden recibir la Indulgencia parcial varias veces al día, cuando, con corazón contrito, se dediquen a obras de misericordia y de penitencia o realicen obras de evangelización propuestas por el obispo diocesano, invocando a Santa Teresa de Jesús, la cual compensó su deseo de martirio con la práctica de limosnas y otras buenas obras.

La Penitenciaría Apostólica, para facilitar el acceso de los fieles a la misericordia divina que se comunica por el ejercicio eclesial del poder de las llaves, ruega encarecidamente a los penitenciarios de las iglesias catedrales, a los canónigos, al clero y a los rectores de los santuarios que se ofrezcan con ánimo diligente y generoso a la celebración del sacramento de la Penitencia y que administren con igual diligencia y generosidad la Sagrada Comunión a los enfermos.

La Penitenciaría Apostólica, en Decreto añadido, concede benignamente al Presidente de la Conferencia de los Obispos de España, con ocasión del Año jubilar Teresiano, la facultad de impartir, en el día elegido y que sea más propicio a los fieles y tras la celebración del divino Sacrificio, la Bendición papal con la gracia de la Indulgencia plenaria a todos los fieles presentes, verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad, que hayan asistido a los Ritos Sagrados y cumplan con las condiciones requeridas de la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice. Los fieles cristianos que devotamente reciban la bendición papal, aunque por alguna razonable circunstancia no hayan podido asistir físicamente a los Ritos Sagrados, si los han seguido por retransmisión televisiva o radiofónica con recta y piadosa intención, pueden obtener, según la norma del Derecho, la Indulgencia plenaria.

Por todo ello, EXPRESO mi gratitud al Santo Padre y a la Penitenciaría Apostólica por este tiempo de gracia especial y añadida que ha dispuesto para todos nosotros. La Indulgencia es gracia infundida en el sujeto bien dispuesto por el que éste queda perfeccionado y mejorado, ya que es gracia que ayuda a que el corazón se libere de apegos desordenados y se asemeje cada vez más a Cristo en la práctica de la caridad.

DECRETO, en uso de las facultades conferidas por la Penitenciaría Apostólica, que los lugares donde se pueda recibir la gracia de la Indulgencia Plenaria durante el Año jubilar Teresiano sean:

a) Durante todo el Año jubilar Teresiano: la Catedral diocesana en Sigüenza, la Concatedral diocesana en Guadalajara, la Colegiata de Pastrana y las iglesias de los monasterios carmelitanos de Guadalajara e Iriépal, además de la iglesia del monasterio de San José de las Monjas Concepcionistas Franciscanas de Pastrana.

b) El día 15 de octubre del presente año y del próximo: en todas las iglesias de las distintas comunidades monásticas de nuestra diócesis.

RECOMIENDO a todos los presbíteros, siguiendo las sugerencias de la Penitenciaría Apostólica, que se muestren especialmente disponibles durante el Año jubilar Teresiano para la celebración del sacramento de la Penitencia y la atención de los penitentes en horarios habituales y conocidos por los fieles.

DESEO alentar a todos los fieles diocesanos para que, en este Año jubilar Teresiano, traten de desarrollar en grado sumo –cuanto es posible en esta tierra- la santidad de vida y traten de recibir, por lo tanto, en el más alto grado posible la purificación de su alma.

En Guadalajara a 8 de septiembre de 2014.
  • Atilano Rodríguez Martínez
Obispo de Sigüenza–Guadalajara
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